1. Época Posclásica
1.1. Abarca del 284 al 476 d.C.
1.2. Roma cae en poder de los bárbaros
1.3. Su característica política dominante es el absolutismo imperial
1.3.1. En el cual se afirma aun más el poder legislativo del emperador
1.4. El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas
1.5. El Derecho Postclasico es el resultado de la adecuación de las normas jurídicas clásicas a una sociedad Romana distinta de aquella de la Republica o el Principado
1.6. A partir del año 212 (que fue cuando se dicto el famoso edicto) todos los habitantes del Imperio, fueran o no romanos, pasaron a ser poseedores de la ciudadanía romana por el solo hecho de habitar el territorio del Imperio
1.7. Otro hecho importante fue el triunfo de la filosofía Cristiana
1.7.1. Influyo en la evolución de los conceptos jurídicos
1.8. La actividad de los Juristas durante esta etapa no gozaba de la misma libertad
1.8.1. Ello se debe al cada vez mayor absolutismo del poder político
1.8.2. Las instrucciones imperiales llevaban el nombre de constituciones
1.8.2.1. Ya sean mandatos o rescriptos
1.9. Durante esta etapa, los emperadores asumen el control de la creatio de las normas
1.10. Algunas obras de esta etapa son:
1.10.1. Fragmenta Vaticana
1.10.2. Las reglas de Ulpiano
1.10.3. La Sententiae de Paulo
2. Época Clásica
2.1. Comprende desde el 27 ac al 284 d.C.
2.2. En este año sube al trono Diocleciano
2.2.1. Que instaura una monarquía autoritaria denominada el Dominado
2.3. Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado
2.3.1. Caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS
2.3.1.1. Para juzgar en controversias privadas
2.3.1.2. Lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden)
2.3.1.2.1. En el cual un magistrado delegado del emperador decidía por si mismo de enviar a las partes delante de un juez
2.4. Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM
2.5. El Ius Quiritium seguirá en vigor, pero junto a él aparecen dos nuevos sistemas jurídicos:
2.5.1. Ius Gentium - Regula las relaciones en que intervienen personas que no son ciudadanos romanos, pero termina usándose habitualmente entre ciudadanos
2.5.2. Ius honorarium - Surge para reforzar el Ius Quiritium pues éste ya se había quedado anticuado.
2.5.2.1. Se apoyaba en los edictos de los magistrados y al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones
3. Época Arcaica
3.1. Comprende desde el 754 a.C.
3.2. Fundación de Roma, hasta el 377 a.C.
3.3. Promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae
3.4. Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana
3.5. El Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares
3.6. La monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado
3.7. Se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares: EXERCITUS CENTURIATUS
3.8. A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 a.C.)
3.8.1. Plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos
3.8.1.1. En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo
3.8.1.1.1. Creación del PRAETOR URBANUS
3.9. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los Siglos V y Siglo IV a.C. culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae
4. Época Preclásica o Republicana
4.1. Comprende desde el 367 ac al 27 a.C.
4.2. Año de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios
4.2.1. Ciertos poderes eterminan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado
4.3. Durante todo el Siglo IV a.C. se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos)
4.3.1. Denominado Nobilitas
4.3.1.1. Compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado
4.4. A lo largo de los Siglos IV y Siglo III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 a.C. y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica
4.4.1. Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo
4.5. En esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como :
4.5.1. Legatum
4.5.2. Hereditas
4.5.3. Dominium
4.5.4. Servus
5. Época Justinianea, Bizantina o compilatoria
5.1. Va desde el 476 al 565 d.C.
5.2. Es considerado como la primera edad de oro del imperio bizantino
5.3. El Emperador Justiniano es el autor del CORPUS IURIS CIVILIS
5.3.1. La intención de este código era recopilar en una serie de leyes la tradicional jurisdicción romana y armonizarla lo que fuera posible con la cristiana, a fin de crear un imperio homogéneo
5.3.2. Estaba dividido en cuatro partes:
5.3.2.1. "El código de Justiniano", redactado en latín, que resumía los edictos imperiales desde la época de Adriano en el siglo II hasta el 533
5.3.2.2. El "Digesto o Pandectas", que se trataba de una colección sistematizada de los textos jurisconsultos romanos
5.3.2.3. Las "Novellae", redactas en griego por el propio Justiniano que indicaba claramente la ruptura evidente entre las dos partes del Mediterráneo
5.3.2.4. Los "Instituta", que constituía un material para los estudiantes del derecho y una especie de síntesis de los tres anteriores
5.4. La intención ideológica del programa de Justiniano tenía como principio fundamental la unidad intelectual de base cristiana
5.4.1. Según decía la definición del Concilio de Calcedonia del año 451