DECLARACIONES TRIBUTARIAS FIRMEZA
by Mahicol Oviedo
1. cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
2. cuando se practique inspección tributaria de oficio, por termino de tres meses contados a partir de la notificacion del auto que la decrete.
3. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país Art 576
4. Período Fiscal Art 575
5. Utilización de formularios. Art 578
6. La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.
7. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar
8. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable
9. En circunstancias excepcionales
10. Disposiciones Generales
11. el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
12. A partir del año 2001
13. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas
14. lA DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inflación registrada en el año inmediatamente anterior.
15. Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior
16. Las sucursales de sociedades extranjeras
17. Los establecimientos permanentes
18. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios
19. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales
20. TERMINO MAXIMO PRA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL.
21. o de personas jurídicas o entidades extranjeras
22. De personas naturales no residentes
23. articulo 703 e.t (dentro de los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar).
24. Así mismo el tiempo de firmeza de la declaración sera de :
25. articulo 705: seran 3 años de firmeza contados desde la fecha en que vence el plazo para declarar.
26. actos que suspenden dicho termino.
27. Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación.
28. presentado por : mahicoll oviedo
29. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art 580
30. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas
31. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare Art 580-1
32. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos
33. Cuando
34. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar
35. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables
36. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada
37. cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto
38. Excepto de
39. o
40. la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.
41. Haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.
42. cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal
43. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare
44. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
45. El saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.