Principal legislación en materia de residuos que existe en México.

Legislación en materia de Residuos

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1. NOM-052 en materia de residuos peligrosos.

1.1. Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los RP.

1.2. Objetivo:

1.2.1. Establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, incluye los listados de los RP y las características qué hacen que se consideren como tales.

1.3. Campo de aplicación:

1.3.1. De observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

1.4. El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:

1.4.1. CRETIB

1.4.1.1. Corrosividad

1.4.1.1.1. Líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5

1.4.1.2. Reactividad

1.4.1.2.1. Líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos

1.4.1.3. Explosividad

1.4.1.3.1. Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía

1.4.1.4. Toxicidad Ambiental

1.4.1.4.1. El extracto PECT ,contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de NOM-=53

1.4.1.5. Inflamabilidad

1.4.1.5.1. Líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C,

1.4.1.6. Biológico-Infecciosa

1.4.1.6.1. Conformidad con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1- 2002, referida en el punto 4

1.5. Tablas dentro de la NOM-052

1.5.1. 1.- CODIGOS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS (CPR)

1.5.2. 2.- LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA LOS CONSTITUYENTES TOXICOS EN EL EXTRACTO PECT

2. NOM-087 en materia de RPBI

2.1. Objetivo:

2.1.1. Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.

2.2. Definiciones:

2.2.1. 3.1 Agente biológico-infeccioso

2.2.1.1. Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes y en condiciones favorables.

2.3. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos

2.3.1. EJEMPLOS:

2.3.1.1. 4.1 La sangre

2.3.1.2. 4.2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos

2.3.1.3. 4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.

2.3.1.4. 4.3 Los patológicos

2.4. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infeccioso

2.4.1. NIVEL I

2.4.2. NIVEL II

2.4.2.1. El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue

2.4.2.1.1. (a) Nivel I: Máximo 30 días.

2.4.2.1.2. (b) Nivel II: Máximo 15 días.

2.4.2.1.3. (c) Nivel III: Máximo 7 días

2.4.3. NIVEL III

2.5. 6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

2.5.1. a) Identificación de los residuos.

2.5.2. b) Envasado de los residuos generados.

2.5.3. c) Almacenamiento temporal.

2.5.4. d) Recolección y transporte externo.

2.5.5. e) Tratamiento.

2.5.6. f) Disposición final.

3. LGPGIR

3.1. TIPOS DE RESIDUOS:

3.1.1. Residuos de Manejo Especial

3.1.2. Residuos Sólidos Urbanos

3.1.3. Residuos Peligrosos

3.1.3.1. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

3.1.3.1.1. Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de RP, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados

3.1.4. Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación los residuos radiactivos.

3.2. FACULTADES

3.2.1. Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

3.2.1.1. Regular el manejo integral de los residuos peligrosos

3.2.2. Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas

3.2.2.1. Elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial

3.2.3. Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo:

3.2.3.1. Las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos

3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

3.3.1. Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías

3.3.1.1. Articulo 16.-La clasificación de un RP, se establecerá en las NOM-MX que especifiquen la forma de determinar sus características

3.3.1.1.1. Características CRETIB

3.3.1.2. Art.18.-Los RSU podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación.

3.3.1.3. Artículo 19.- Indica la clasificación de los residuos de manejo especial.

3.4. PLANES DE MANEJO

3.4.1. Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo

3.4.1.1. I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en RP

3.4.1.1.1. II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31

3.4.1.1.2. Artículo 31.- Enlista los RP que están sujetos a plan de manejo

3.5. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

3.5.1. Artículo 106.- Indica las sanciones para las personas que lleven a cabo cualquiera de las actividades mencionadas.

3.5.1.1. Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto a la LEGEEPA.

4. NOM-161 en materia de residuos de manejo especial

4.1. Objetivos:

4.1.1. Establecer Criterios:

4.1.1.1. Para inclusión de otros Residuos de Manejo Especial,

4.1.1.2. Para determinar los Residuos de Manejo Especial que estarán sujetos a Plan de Manejo y el Listado de los mismos.

4.1.1.3. Para solicitar la inclusión o exclusión del Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a un Plan de Manejo.

4.1.1.4. Los elementos y procedimientos para la elaboración e implementación de los Planes de Manejo de Residuos de Manejo Especial.

4.1.1.5. Procedimientos para que las Entidades Federativas y sus Municipios soliciten la inclusión o exclusión de Residuos de Manejo Especial del Listado de la presente Norma.

4.2. Campo de aplicación

4.2.1. 3.1 Los grandes generadores de Residuos de Manejo Especial.

4.2.2. 3.2 Los grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos.

4.3. Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial

4.3.1. Se generen en cualquier actividad relacionada con la generación de bienes y servicios, y que no reúnan características domiciliarias o de peligrosidad.

4.3.2. Que sea un RSU generado por un gran generador en una cantidad igual o mayor a 10 toneladas al año

4.3.3. Que sea un residuo, incluido en el Diagnóstico Básico Estatal para la Gestión Integral de Residuos

4.4. Criterios para determinar los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo

4.4.1. Se cuenta con la infraestructura necesaria para manejar el residuo, y que por sus características y cantidad generada

4.4.2. Se trate de un residuo de alto volumen de generación

4.4.3. Tengan un alto valor económico para el generador o para un tercero, es decir, que genere un beneficio en su manejo integral