Modos De Extinción De La Obligación Tributaria

Mapa Conceptual. Modos De Extinción De La Obligaciones Tributarias .

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Modos De Extinción De La Obligación Tributaria by Mind Map: Modos De Extinción De La Obligación Tributaria

1. declaración de incobrabilidad

1.1. Es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho fiscal, es una salida contable producto de una limpieza en la contabilidad de la hacienda publica.

1.2. El Articulo Nº 54 contempla que:

1.2.1. "Que la declaración de incobrabilidad procede en los siguientes casos:

1.2.1.1. 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que hubieron transcurrido cinco años.

1.2.1.2. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situaciones en situaciones de insolvencia comprobada y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 24 de este código.

1.2.1.3. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

1.2.1.4. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco años contados y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas .

2. 5. La prescripción

2.1. Esto se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por ciertos periodo de tiempo.

2.2. Sus elementos son:

2.2.1. 1. El transcurso del tiempo.

2.2.2. 2. Inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA.

2.2.3. 3. No reconocimiento por parte del deudor.

2.3. En este no prescriben las sanciones restrictivas de libertad relativas a DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

2.3.1. Según lo establecido en el Art. Nº 116 del COT.

2.4. El enriquecimiento indebido de retenciones tributarias.

2.4.1. Art. Nº 118 del COT.

2.5. Se interrumpe por cualquier acción administrativa notificada al sujeto, por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda, por la solicitud prorroga u otras facilidades de pago por la comision de nuevos ilicitos del mismo tipo y por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer derecho de repeticion o recuperacion o por cualquier acto de la administracion tributaria en que se reconozca la existencia del pago indebido del saldo acreedor o de la recuperacion de tributos.

2.5.1. Salvo disposición del Art. Nº 61 del COT.

3. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Yalexis Yanez CI: 28019838 Sección: Saia "A" Asignatura: Derecho Tributario.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código Tributario. Gaceta Oficial Nº 37. 305 De fecha 17 de Octubre de 2001. Material De Derecho Tributario. Aula virtual, Saia "A"

5. Se encuentran establecidos en nuestro Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial Nº 37.305 Publicado el 17 de Octubre de 2001).

5.1. En el Capitulo V, Art. Nº 39. Los cuales son:

6. 1. El Pago

6.1. Es el cumplimiento de la prestación el cual es objeto de la relación jurídica tributaria principal, esto presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible en favor del fisco.

6.2. Lo debe realizar el sujeto pasivo de la obligación tributaria o también un tercero subrogado para ello e incluso el representante legal.

6.2.1. Salvo disposición al Art. Nº 40 del COT.

6.3. Según lo establecido en el Art. 41 del COT.

6.3.1. Este debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación,en la misma fecha en la que se debe realizar la declaración.

6.4. Los realizados extemporáneos generan intereses, esto quiere decir, que son moratorios.

6.4.1. Según lo consagrado en el Art. 66 del COT.

6.5. Respecto al Art. 45 establece que:

6.5.1. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor o en virtud de circunstancias que afecten la economía del país.

7. 2. La compensación

7.1. Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas por derecho propio reúne la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.

7.1.1. Así como también

7.1.1.1. Es un derecho que pertenece al sujeto pasivo, sin embargo la administración fiscal también puede compensar de oficio.

7.2. El Articulo Nº 49 del COT Contempla que:

7.2.1. Se permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas, saldos deudores declarados por aquel y los referentes a periodos no prescritos.

8. 3. La confusión

8.1. Esto ocurre cuando el Estado reúne las cualidades de sujetos activos y sujetos pasivos.

8.2. El Articulo Nº 52 del COT establece que:

8.2.1. "La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión sera tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la administración tributaria"

9. 4. La remisión

9.1. Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por ley, donde el legislador de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables liberándolos del cumplimiento del todo o de una parte de sus obligaciones.

9.2. El Articulo Nº 53 del COT establece que:

9.2.1. "La obligaciones de pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones así como los intereses y las multas solo puede ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca".

9.3. Solo procede la condonación cuando los tributos o sus accesorios sean firmes, siempre que se tenga un dictamen previo de la contraloria general de la República.

10. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Yalexis Yanez CI: 28019838 Seccion: Saia "A" Asignaciones: Derecho Tributario.