Prestaciones del ISSSFAM

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Prestaciones del ISSSFAM by Mind Map: Prestaciones del ISSSFAM

1. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es un órgano perteneciente a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA)

2. Se encarga de procurar el bienestar de los militares en activo, pensionados o en situación de retiro, trabajadores del instituto y de Banjercito S.N.C., así como a sus familiares y dependientes económicos

3. En el año de 1976 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en la que se otorgan nuevas prestaciones y beneficios para los integrantes del ejército.

4. Entre las asistencias que brinda ISSFAM están: Seguro de Vida, Invalidez y Retiro. Créditos hipotecarios. Becas estudiantiles. Servicios funerarios. Ayuda económica para gastos de sepelio. Facilidades para solicitar vivienda en unidades habitacionales militares. Fondo de la Vivienda Militar. Beneficio económico de Pensión. Ingreso a la Casa Hogar para Militares Retirados.

5. Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en la Ley

6. Retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31

7. Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije la Ley

8. Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije la Ley

9. El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.

10. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes: I. Personal militar femenino; II. Esposa del militar; III. Concubina del militar, e IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.

11. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

12. Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar

13. Además brinda convenios con instituciones públicas y particulares que tienen descuentos para los beneficiarios.

14. VIRIDIANA HERNANDEZ DE LA CRUZ Prestaciones del ISSSFAM Derecho de la Seguridad Social Grupo: 9701