RESOLUCION 2674 DEL 2013

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RESOLUCION 2674 DEL 2013 by Mind Map: RESOLUCION 2674 DEL 2013

1. CONSIDERANDO:

1.1. Que el articulo 126 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para la comercialización requieran notificación, permiso y registro sanitario.

2. RESUELVE

2.1. TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

2.1.1. TITULO 2. CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS.

2.1.2. Articulo 5: BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos, se ceñirán a los principios de buenas practicas de Manufactura contempladas en la resolución.

2.1.3. EFICICACION E INSTALACIONES:

2.1.3.1. Articulo 6. CONDICIONES GENERALES: Los establecimientos que manipulen alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación: 1. Localización y accesos; 2. Diseño y construcción; Abastecimiento de agua; 4. Disposición de residuos líquidos; 5. Disposición de residuos solidos; 6. Instalaciones sanitarias.

2.1.3.2. Articulo 7: CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS AREAS DE ELABORACION: Las areas de elaboración de los productos objeto de la presente resolución deben cumplir con los siguientes requisitos de diseño y construcción: 1. Pisos y drenajes; 2. Paredes; 3. Techos; 4. Ventanas y otras aberturas; 5. Puertas; 6. Escaleras, elevadores y estructuras complementarias (Rampas, plataformas) ; 7. Iluminación; 8. Ventilación.

2.1.3.3. EQUIPOS Y UTENSILIOS

2.1.3.3.1. Articulo 8. CONDICIONES GENERALES: Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, envasado y expedido de alimentos dependen del tipo de alimento, materia primo o insumo , de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista.

2.1.3.3.2. Articulo 9. CONDICIONES ESPECIFICAS: Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con unas condiciones especificas.

2.1.3.3.3. Articulo 10. CONDICIONES DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO: Los equipos y utensilios requerirán diversos condiciones de instalación y funcionamiento.

2.1.3.3.4. TITULO 4. REQUISITOS HIGIENICOS DE FABRICACION

2.1.3.3.5. Articulo 15. CONDICIONES GENERALES: Todas las materias primas e insumos para la fabricacion, asi como las actividades de fabricacion, preparacion, procesamiento, envase y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este titulo.

2.1.3.3.6. Articulo 16. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS: 1. Recepcion de materia prima; 2. ficha tecnica; 3.Inspeccion previa; 4. Limpieza...

2.1.3.3.7. Articulo 17. ENVASES Y ENBALAJES: Utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deben cumplir unos requisitos.

2.1.3.3.8. Articulo 18. FABRICACION.

2.1.3.3.9. Articulo 19. ENVASADO Y EMBALSADO.

2.1.3.3.10. Articulo 20. PREVENCION DE LA CONTAMINACION CRUDA.

2.1.3.3.11. TITULO 5. ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD E INOCUIDAD.

2.1.3.3.12. TITULO 6. SANEAMIENTO

2.1.3.3.13. TITULO 7. ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION , TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA ALIMENTOS.

2.2. Articulo 1: OBJETO; Establecer requisitos sanitarios a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento … requieren registro sanitario de los alimentos.

2.3. Articulo 2: AMBITO DE APLICACION; Las disposiciones contenidas en la resolución se aplican en el territorio nacional a: personas naturales y/o juridicas dedicadas a la comercializacion de alimentos, al personal manipulador de alimentos, aquellas que comercialicen materias primas e insumos, autoridades sanitarias encargadas de inspeccion y vigilancia.

2.4. Articulo 3: DEFINICIONES.

2.5. Articulo 4: CLASIFICACION DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO; El INVIMA, propondrá al Ministerio de Salud y Protección Social la clasificación de alimentos para consumo humano, para lo cual tendrá en cuenta las definiciones de riesgo en salud publica para los alimentos, previstos en este acto.