Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Art. 17 by Mind Map: Art. 17

1. Siempre que no afecte la igualdad entre las partes, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

2. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas y determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán sobre estos procedimientos y mecanismos.

3. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

4. La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

5. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

6. Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

7. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, siendo gratuito su servicio quedando prohibidas las costas judiciales

8. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

9. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.