1. DECRETO #955 la asamblea legislativa de la republica de el salvador. el concejo superior de salud publica velar por la salud del pueblo, en el presente código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud publica y asistencia social.
2. TITULO #1 DEL CONCEJO DE LAS JUNTAS CAPITULO 1 naturaleza e integración del consejo y de las juntas ; es una corporación del derecho publico con capacidad jurídica para contraer derechos y adquirir obligaciones e intervenir con el juicio y tanto el como las juntas de vigilancia gozaran de autonomía en sus funciones y resoluciones.
2.1. CAPITULO #2 atribuciones del consejo son atribuciones del consejo; velar por la salud del pueblo en coordinación con el ministerio de salud publica y asistencia social; vigilar el funcionamiento de todos los organismo, instituciones y dependencias del estado; contribuir al progreso de los estudios y de las profesiones y disciplinas relacionadas con la salud
2.2. CAPITULO #3 ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS llevar un registro de los profesionales de su ramo en el cual inscribirán a todos los académicos egresados o incorporados en la respectiva facultad de la universidad de el salvador y de los egresados de las facultades respectivas legalmente establecidas n el país. crearse una oficina tramitadora de denuncias como dependencias del consejo superior de salud publica.
2.3. CAPITULO #4 PATRIMONIO Y CONTROL FISICAL SECCION # 1 art 18 El patrimonio del consejo esta constituido por; a) por aportes, por subsidio y donaciones del estado, b) por los bienes muebles e inmuebles que a cualquier titulo adquiera del estado, c) los ingresos provenientes de donaciones, ch) los ingresos que reciban en concepción de derecho por servicios de estado
2.3.1. sección #2 auditoria interna y externa art # 19 las preocupaciones del consejo estarán sujetas a una auditoria interna de carácter permanente y a las auditorias externas según estime conveniente; en todo caso la auditoria externa se efectuar anualmente
2.3.2. sección #3 atribuciones del auditor interno. art#20 son atribuciones de la auditoria interna. 1) supervisar la verificar la contabilidad, 2) intervenir preventivamente en los actos erogaciones o contratos que el consejo o la presidencia del mismo someta, 3) cumplir con las condiciones solicitar del consejo y la presidencia del mismo los informes necesario, 4) informar al consejo por medio de la presidencia de las irregularidades
2.4. CAPITULO #5 FISCALIZACION DE CUENTAS DE LA REPUBLICA la fiscalizacion del presupuesto del consejo sera ejercida por la corte de cuentas de la republica por medio de un delegado auditor y los auxiliares que sean necesario
2.5. CAPITULO # 6 DEL EJERCICIO DE LA PROFESION. las juntas a que se refiere el art 5 del presente código regulan el ejercicio de las profesiones correspondientes y sus actividades técnicas y auxiliares. la autorización para ejercer el control de ese ejercicio estará a cargo y bajo la responsabilidad de las respectiva junta
2.6. CAPITULO # 7 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE EJERCICIO PROFESIONAL. a) ser salvadoreño de nacimiento c) ser graduado o incorporado en la universidad, c) haber prestado su servicio social, ch) realizados los estudios practico correspondientes.
2.7. CAPITULO #8 OBLIGACIONES DERECHOS Y PROHIBICIONES. seccion 1 obligaciones. los profesionales tecnicos auxiliares higienistas y asistentes relacionados con la salud: a)atender con la mejor forma a todas las personas que lo soliciten sus servicios profesionales b)cumplir con las reglas de la ética, cumplir con las disposiciones del presente codigo, ch) colaborar gratuitamente cuando sus servicios le sean requeridos, d) atender inmediatamente
2.7.1. seccion 2 derechos contratar convencionalmente los honorarios profesionales; solicitar a la junta respectiva su intervencion cuando surjan desacuerdos; velar por la superacion del gremio
2.7.2. sección 3 prohibiciones. a) permitir el uso de su nombre a personas no facultadas por la junta respectiva, b) difamar calumniar a otras de perjudicar por cualquier medio, c) prometer el alivio o la curación por medio de un procedimiento, ch) anunciar agentes terapéuticos de efectos infalible d) anunciar y aplicar fármacos inocuos
2.8. CAPITULO # 9 REGISTRO 1 CAPITULO 1 TITULO 1 art 39 A, B,C,
2.8.1. CAPITULO 2 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. art #40 el ministerio de salud publica y asistencia social es el encargado de determinar planificar y ejercutar la politica nacional
2.8.2. CAPITULO 2 DE LAS ASOCIACIONES DE SALUD SECCION #1 promoción de la salud para los efectos de este código y sus reglamentos serán acciones de promociones de la salud. SECCION # 2 acción de núcleo sociales. el ministerio y sus dependencias deberán promover el bienestar social de la comunidad sin distinción de ideología SECCION # 3 higiene materna infantil y escolar SECCION # 4 salud bucodental SECCION#5 nutrición SECCION #6 salud mental SECCION #7 saneamiento ambiente urbano y rural SECCION #8 agua potable SECCION #9 baños públicos, SECCION #10 basura y desechos SECCION #11insectos vectores, roedores u otros animales, SECCION #12 alimentos y bebidas SECCCION #13 urbanización , SECCION #14 edificación SECCION #15 artefacto sanitario, SECCION #16 seguridad e higiene en el trabajo, SECCION #17 manejo de cadáveres y restos humanos, SECCION #18 autopsias, SECCION #19 trasplante de órganos y tejidos SECCION #20 control de enfermedades transmisibles agudas crónicas y zoohonos, SECCION #21 enfermedades de declaración obligatorios, SECCION #22 enfermedades cuarentenales, SECCION #23 enfermedades objeto de vigilancia, SECCION #24 notificación, SECCION #25 aislamiento cuarentena odservacion y vigilancia, SECCION #26 tratamiento de locales, SECCION #27accion de caso de epidemias SECCION #28 traslado de enfermos contagiosos, SECCION #29 prohibición de cultivo de microorganismo de parásitos peligrosos, SECCION #30 exámenes colectiva, SECCION #31 inmunización colectiva, SECCION #32 otros servicios preventivos, SECCION #33 enfermedades de transmisión sexual, SECCION #34 enfermedades transmisibles como dengue, paludismo, encefalitis, SECCION #35 parasitismo intestinal, SECCION #36 zoonosis
2.8.2.1. SECCION #37 profilaxis internacional, SECCION #38 control de enfermedades crónicas no transmisibles, SECCION #39 prevención de accidentes y violencia, SECCION #40 acciones de salud en caso de catástrofe, SECCION #41acciones contra el alcoholismo, tabaquismo y drogas que pueden causar dependencia, SECCION #42 medidas de protección contra las acciones de radiaciones, SECCION #43 asistencia medica, SECCION #44 asistencia odontológica, SECCION #45 asistencia psiquiátrica, SECCION #46 servicios médicos asistenciales públicos, SECCION #48 rehabilitación en salud, SECCION #49 organización técnica, SECCION #50 patrimonio financiamiento, SECCION #51 fiscalización, SECCION #52 laboratorios de salud, SECCION #53 de los registros sanitarios y de control de calidad(1) SECCION #54 del organismo de encargado de control de calidad, SECCION #55 de laboratorio de control de calidad, SECCION #56 estadísticas de salud, SECCION #57 servicios administrativos generales, SECCION #58 formación y adiestramiento del personal, SECCION #59 relaciones publicas e internacionales.