EL DELITO: son acciones que ofenden o lesionan derechos de los individuos.

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EL DELITO: son acciones que ofenden o lesionan derechos de los individuos. by Mind Map: EL DELITO: son acciones que ofenden o lesionan derechos de los individuos.

1. El estudio de los tipos jurídicos penales

1.1. Es el análisis de circunstancias y elementos específicos de cada delito concreto.

1.2. Los tipos delictivos se valen de un verbo, ejemplo; matar, apoderarse, este verbo es complementado por elementos subjetivos, elementos objetivos y elementos normativos.

1.2.1. Elementos subjetivos; analizar el delito desde el autor mismo, es decir analizar que el autor tenga determinadas características psíquicas o que conozca las circunstancias que hacen un hecho antijurídico. Cuando se determina un delito la pena de este dependerá de la culpa o el dolo del autor al momento de cometerlo, o que este tenga un determinado ánimo, ej. delitos contra la integridad sexual, o casos en el que el autor tiene una condición o situación personal, que tiene determinados vínculos o deberes, empleado de correo, juez, mandatario, casos de estado psicofísico del autor, emoción violenta.

1.2.2. Elementos objetivos: son los datos que pueden ser captados por los sentidos, que describe el legislador, para determinar que actos merecen tener pena, son referencias a cosas o personas, ej daño en el cuerpo o salud o riña.

1.2.3. Elementos normativos: son conceptos que provienen de otras áreas del derecho, ej cosa mueble, nulidad absoluta.

2. Hay dos tipos de delitos:

2.1. 1-los que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos de la colectividad o estatales.

2.2. 2-los que son contrarios a los bienes jurídicos individuales o personales.

3. Delito contra las personas: se encuentra en el primer titulo del CP.

3.1. La persona puede ser sujeto pasivo de varios delitos (la privan de su vida, atentan contra su integridad física, su libertad, honor, privacidad. La lay la protege desde su concepción hasta su muerte natural.

3.2. Delitos conta la vida: El de la vida humana desde la concepción hasta la individualización del nuevo ser humano como persona, el siguiente periodo de vida humana de ese ser que es persona ya concebida Médica y culturalmente aun si esta fuera monstruosa, La vida humana, es el bien más valioso que posee un individuo, porque solo gozando de ella, se puede disfrutar de los demás bienes.

3.3. Homicidio: Es la muerte de una persona, causada por otra con conciencia y voluntad, la acción es matar, se consume al momento de producirse la muerte, esta puede ser causada por acción u omisión, cualquiera sea el medio que se utilice es apto para caracterizar el homicidio. Matar por piedad es homicidio también ya que CP no admite esto.

3.3.1. Homicidio simple (art 79 CP): prisión o reclusión de 8 a 25 años, se consuma con la muerte de la victima. Este exige dolo ya sea directo, indirecto o eventual y admite la tentativa, se consuma por acción (apuñalada o disparo efectuada por el autor) omisión ( cuando por omisión se logra la muerte de la victima, ej una madre deja de amamantar a su hijo)

3.3.2. Homicidios especiales:

3.3.2.1. homicidio consentido: cuando se mata a otra por pedido de esta última, cuando hay consentimiento, pero el CP no contempla esta figura, por lo que si se mata a alguien aun con su consentimiento se comete un homicidio simple.

3.3.2.2. Homicidio piadoso: se realiza por piedad o compasión o evitar el sufrimiento de la victima, el CP no contempla esta figura por lo tanto se comete un homicidio simple, y hasta podría ser agravado.

3.3.2.3. Homicidio eugenésico: es realizado con el fin de perfeccionar la raza humana, se da cuando se considera a un niño muy débil, deficiente mental o lisiado, la victima no quiere morir, por lo tanto es homicidio simple y puede encuadrar en agravado.

3.3.2.4. Homicidio quirúrgico: se produce la muerte a raíz de una intervención quirúrgica, casi siempre están justificadas, pero cuando el médico haya actuado con ignorancia, negligencia o imprudencia será homicidio culposo.

3.3.3. Homicidio deportivo: en CP no contempla esta figura, pero si el deportista autor de las lesiones o del homicidio respeto las reglas y el evento estaba autorizado no hay delito, en caso de que este evento este o no autorizado, pero el jugador violo las reglas es culpable del delito y podrá ser doloso, culposo o preterintencional.

3.3.4. Homicidio agravado: art 80 CP es decir se le impondrá mayor pena, por el Vínculo, por el modo de ejecución, por un medio idóneo para crear un peligro común, por el móvil, por el número de personas, por conexión con otro delito, por ser miembro de las fuerzas, el victimario o el autor, por ser la victima un superior militar del victimario, por violencia de género, para causar sufrimiento a otra persona con que se tenga vinculo.

3.3.4.1. Por el vínculo: entre el autor y la victima, descendiente, ascendiente o cónyuge (el autor debe saber de su parentesco) novia, ex novia, concubina, ex concubina

3.3.4.2. Modo de ejecución: Alevosía: cuando la victima no puede defenderse o esta desprevenida para matarlo sin peligro. Ensañamiento: se somete a la victima a sufrimientos físicos innecesarios, el autor prolonga o aumenta el dolor para lograr el sufrimiento.

3.3.4.2.1. se agrava si la mata con venenos suministrándole o dándole de tomar de formal oculta, insidia engaño o artificio para hacer daño.

3.3.4.3. Por el medio idóneo para crear un peligro común: requiere que se mate empleando un medio idóneo para crear un peligro común, ej provocar el naufragio de un buque con pasajeros para matar al capitán. No es necesario que se produzca el peligro común, si no que el medio sea capaz de crear un peligro común.

3.3.4.4. Por el móvil: según la causa, motivos o razones del autor para matar.

3.3.4.4.1. Por promesa remuneratoria: el delincuente mata a cambio de una suma de dinero o porque se le prometió una recompensa remuneratoria (se denomina asesinato) el que paga es instigador y el otro autor debe haber por lo menos dos personas si hay pacto se configura el delito sin importar si se paga antes, después o no se paga.

3.3.4.4.2. Por placer (le gusta matar), codicia (por un deseo de obtener riquezas), odio racial (mata por pertenecer a una raza o religión), religioso, género u orientación sexual (vestimenta, modo de hablar, y los modales), identidad de género o su expresión, debe existir el odio.

3.3.4.5. se agrava por el N° de personas: se funda en la mayor indefensión de la victima, es necesario que intervengan por lo menos 3 personas, y que estos se hayan puesto de acuerdo previamente a ejecutar al delito.

3.3.4.6. por conexión con otro delito: Criminis causa para facilitar, consumar, preparar u ocultar otro delito o para asegurarse sus resultados o procurar impunidad

3.3.4.7. Por la condición del sujeto: por pertenecer la victima a las fuerzas de seguridad.

3.3.4.7.1. por pertenecer el victimario a la fuerza de seguridad: cuando abusa de su función o cargos y cuando fuere integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o servicio penitenciario.

3.3.4.7.2. Por ser la victima un superior militar del victimario: a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas, ambos deben ser militares y la muerte se debe dar frente a tropas enemigas armadas.

3.3.4.8. Agravante por violencia de género: el autor debe ser hombre, la victima debe ser una mujer, el homicidio debe consumarse en el acto de violencia de género.

3.3.4.9. Agravante por causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido un vinculo: matar a alguien para que otra persona sufra, debe sufrir una persona con la que tiene o ha mantenido una relación.

3.3.5. Homicidio Atenuado: el homicida no es arrastrado al delito por su sola voluntad, sino que es la conducta de la victima, lesionadora de los sentimientos del autor la que impulsa a matar.

3.3.6. Homicidio preterintencional: es un homicidio con dolo de lesión, directo, indirecto o eventual, pero no de muerte, no admite tentativa, es un delito autónomo, es decir el el autor quiere causar un daño en el cuerpo de la victima, pero por diferentes circunstancias va mas allá de su intención.

3.3.7. Homicidio culposo: es el que por imprudencia (no evitar peligros), negligencia (olvido o ligereza u omisión), impericia (falta de conocimientos), o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo (viola reglamentos u ordenanzas) causare a otro la muerte se elevará la pena si fueren mas de una las victimas.

3.3.7.1. Agravantes: por conducción imprudente, negligente, o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte, aumenta la pena si se da a la fuga, o no socorriera a la victima.

3.3.8. Instigación o ayuda al suicidio: se castiga la instigación (puede darse en consejos, persuasiones, mandatos, promesas) la ayuda a que una persona se quite la vida.