CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD

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1. 300.1 Esta parte del Código describe el modo en que el marco conceptual, que se encuentra en la Parte A, se aplica en determinadas situaciones a los profesionales de la contabilidad en la empresa.

1.1. 300.7 El cumplimiento de los principios fundamentales puede verse potencialmente amenazado por una amplia gama de circunstancias y de relaciones. Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:

1.1.1. (a) Interés propio,

1.1.2. (b) Autor revisión,

1.1.3. (c) Abogacía.

1.1.4. (d) Familiaridad, y

1.1.4.1. (e) Intimidación.

2. SECCIÓN 210 Nombramiento profesional 210.1 Antes de la aceptación de relaciones con un nuevo cliente, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si la misma originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.

2.1. SECCIÓN 230 Segundas opiniones:

2.2. 230.1 Las situaciones en las que una compañía o entidad que no es cliente en la actualidad solicita, directa o indirectamente, a un profesional de la contabilidad en ejercicio que proporcione una segunda opinión.

2.2.1. SECCIÓN 220 Conflictos de intereses: 220.1 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses.

2.3. SECCIÓN 240 Honorarios y otros tipos de remuneración Cuando se inician negociaciones relativas a servicios profesionales, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede proponer los honorarios que considere adecuados.

2.3.1. SECCIÓN 250 Marketing de servicios profesionales:

2.3.2. 250.2 Al realizar acciones de marketing de servicios profesionales el profesional de la contabilidad en ejercicio no dañará la reputación de la profesión.

2.3.2.1. SECCIÓN 260 Regalos e invitaciones 260.1 Puede ocurrir que un cliente ofrezca regalos o invitaciones al profesional de la contabilidad en ejercicio, o a un miembro de su familia inmediata o a un familiar próximo* . Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.

2.3.2.1.1. SECCIÓN 270 Custodia de los activos de un cliente: El profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales le autoricen a ello. 270.3 Como parte de los procedimientos de aceptación de clientes y de encargos que puedan implicar la tenencia de activos de un cliente, el profesional de la contabilidad en ejercicio realizará las indagaciones necesarias en relación con el origen de dichos activos y considerará las obligaciones normativas.

2.4. SECCIÓN 290 INDEPENDENCIA – ENCARGOS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN: 290.1 Esta sección trata de los requerimientos de independencia relativos a encargos de auditoría y encargos de revisión, que son encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que el profesional de la contabilidad en ejercicio expresa una conclusión sobre unos estados financieros.

2.4.1. Intereses financieros

2.4.2. 290.102 Tener un interés financiero en un cliente de auditoría puede originar una amenaza de interés propio.

3. SECCIÓN 300

3.1. SECCIÓN 310 Posibles conflictos

3.2. 310.2 Como resultado de sus responsabilidades con respecto a la entidad para la que trabaja, puede ocurrir que el profesional de la contabilidad en la empresa sufra presiones para actuar o comportarse en modos que originan o puedan originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.

3.2.1. 310.3 Se evaluará la importancia de las amenazas originadas por dichas presiones, como por ejemplo una amenaza de intimidación y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

3.2.1.1. SECCIÓN 320 Preparación y presentación de información 320.2 El profesional de la contabilidad en la empresa, cuando sea responsable de la preparación o de la aprobación de los estados financieros con fines generales de la entidad para la que trabaja, se satisfará de que dichos estados financieros se presentan de conformidad con las normas de información financiera aplicables.

3.2.1.1.1. SECCIÓN 330 Actuación con la especialización suficiente

3.2.1.1.2. 330.1 El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en la empresa a emprender únicamente tareas importantes para las que tiene o puede obtener suficiente formación o experiencia específicas.

3.3. SECCIÓN 340 Intereses financieros 340.1 Los profesionales de la contabilidad en la empresa pueden tener intereses financieros, o tener conocimiento de intereses financieros de miembros de su familia inmediata o de familiares próximos que, en determinadas circunstancias, pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.

3.3.1. 350.7 El profesional de la contabilidad en la empresa no ofrecerá un incentivo para influir de manera inadecuada en el juicio profesional de un tercero.

4. Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja.

4.1. SECCIÓN 110: Integridad El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad.

4.2. SECCIÓN 120. Objetividad El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros.

4.3. SECCIÓN 130. Competencia y diligencia profesionales:

4.4. 130.3 El mantenimiento de la competencia profesional exige una atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo permite al profesional de la contabilidad desarrollar y mantener su capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional.

4.4.1. 130.4 La diligencia comprende la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno.

4.4.1.1. SECCIÓN 140 Confidencialidad

4.4.1.2. 140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:

4.4.1.3. (a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, y

4.4.1.4. (b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

4.5. SECCIÓN 150. Comportamiento profesional El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión.

5. 100. INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: