NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA by Mind Map: NACIMIENTO Y DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. OBLIGACION EN GENERAL

1.1. vínculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie.

2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

2.1. Nace con carácter obligatorio pero nunca voluntario y siempre se desprende del texto de la ley, lo cual permite identificar que las obligaciones económicas en materia tributaria se deben

2.2. Se ajusta al principio de legalidad, Artículo 16, y al de legalidad tributaria, Artículo 31, fracción IV, ambos de nuestra Carta Magna

3. DETERMINACION DE LA CANTIDAD LIQUIDA

3.1. Consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida. Dependerá de la naturaleza del gravamen el procedimiento que la ley establezca para llegar a ese valor pecuniario.

3.2. Los procedimientos se pueden reducir a la siguiente formula: ingreso total de contribuyentes menos las deducciones que le permite la ley.

4. PLAZO PARA EL PAGO

4.1. Salvo en el caso de estimación del impuesto omitido, que podrá hacerse efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el acuerdo respectivo.

4.2. Artículo 65 del CFF establece que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia de sus facultades y los créditos fiscales que se generen deben pagarse o garantizarse, incluso con sus accesorios, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos para su notificación

5. EXIGIBILIDAD

5.1. Se puede hacer exigible la obligación, incluso en contra de su voluntad, porque el derecho del acreedor le permite exigir pago de lo que tiene derecho a recibir, y si es necesario, con mecanismos coercitivos, como lo es el procedimiento administrativo de ejecución.

5.2. Mientras no se venza o transcurra le época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo. Solamente si ya transcurrió el plazo de 30 días

6. CREDITO FISCAL

6.1. el Artículo 4° del CFF estatuye que es todo lo que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, de la responsabilidad de sus servidores públicos o de particulares, incluso a los que las leyes les den ese carácter.

7. LAS NOTIFICACIONES

7.1. es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes.

7.2. Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello.

7.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones personales surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron practicadas.

8. FACULTADES DE COMPROBACION

8.1. FUNDAMENTO LEGAL DEL ART 42 DE LA CFF

8.2. Las autoridades fiscales a fin de comprobar, están facultadas para: Rectificar errores aritméticos, requerir que los contribuyentes exhiban en su domicilio, practicar visitas a contribuyentes, revisar los dictámenes formulados, verificar los bienes físicos, recabar informes y datos, formular denuncias si existen delitos fiscales.

9. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY FISCAL

9.1. Se menciona el principio de irretroactividad apoyándose en el 1er párrafo del art 14 constitucional que establece "a ninguna ley se le dará efecto retroactivo de persona alguna" que aun cuando acepta la retroactividad de la ley en beneficio del individuo, surge en beneficio del individuo, surge la irretroactividad cuando se este causando un perjuicio al particular

9.2. Determinar cuando una ley es retroactiva y causa daño al contribuyente es el objetivo de este trabajo

10. DECLARACIONES Y AVISOS NORMALES

10.1. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación