LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA ...

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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. by Mind Map: LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

1. CAPÍTULO III DE LA OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

2. CAPÍTULO IV DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS

3. CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

4. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,

4.1.1. I. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales; II. El Poder Judicial; III. El Poder Legislativo; IV. Los organismos autónomos del Estado, previstos en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado; y V. Los municipios a través de sus dependencias centralizadas y entidades paramunicipales.

4.2. Artículo 2.

4.2.1. I. Adjudicación directa II. Administración de Obra III. Bitácora IV. Concepto de trabajo V. Concesión VI. Consultorías VII. Contraloría. VIII. Contratista IX. Contrato X. Coordinación de Supervisión XI. Dependencias: XII. Discapacidad XIII. Discriminación XIV .Entes Públicos XV. Entidades. XVI. Especificaciones Generales de Construcción XVII. Especificaciones Particulares de Construcción XVIII. Estimación XIX. Estudios Técnicos

4.2.1.1. XX. Finiquito de Obra XXI. Gerencia de obra XXII. Ley XXIII. Licitación Pública XXIV. Licitación Pública Estatal XXV. Licitación Pública Nacional XXVI. Licitación Pública Internacional XXVII. Invitación a Cuando Menos Tres Personas XXVIII. Licitante XXIX. MIPYMES XXX. Municipio XXXI. Normas de Calidad XXXII. Obra Multianual XXXIII. Obra por Administración Directa

4.2.1.1.1. XXXIV. Obra Pública XXXV. Órgano Interno de Control XXXVI. Padrón XXXVII. Particular XXXVIII. Perito XXXIX. Proyecto Arquitectónico XL. Proyecto de Ingeniería XLI. Proyecto Ejecutivo XLII. Proyecto Integral XLIII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley XLIV. Sefiplan: La Secretaría de Finanzas y Planeación XLV. Supervisión de estudios y proyectos XLVI. Supervisión de obra XLVII. Supervisión Interna. XXXIV. Obra Pública XXXV. Órgano Interno de Control XXXVI. Padrón XXXVII. Particular XXXVIII. Perito XXXIX. Proyecto Arquitectónico XL. Proyecto de Ingeniería XLI. Proyecto Ejecutivo XLII. Proyecto Integral XLIII. Reglamento XLIV. Sefiplan XLV. Supervisión de estudios y proyectos XLVI. Supervisión de obra XLVII. Supervisión Interna XLVIII. Supervisión Externa

4.3. A

4.3.1. artículo 3

4.4. Artículo 3

4.4.1. A. Se consideran obras públicas, los trabajos que tengan por objeto:

4.4.1.1. I. La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles; II. La localización, exploración geotécnica y geofísica, y perforación para estudio y aprovechamiento del subsuelo; III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos; IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de equipos e instalaciones destinados a un servicio público cuando implique modificación al propio inmueble; V. La realización de infraestructura agropecuaria; VI. La preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente; VII. La ejecución de obras necesarias ante contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor; VIII. La instalación, montaje, colocación, aplicación o remoción, incluidas las pruebas de operación, de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o desinstalarse a un inmueble, cuando dichos bienes sean proporcionados por el Ente Público al contratista; o cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; IX. La construcción de obras hidráulicas y de electrificación; y X. Todos aquellos trabajos de naturaleza análoga a los señalados en las fracciones anteriores.

4.4.2. B. Los servicios relacionados con las obras públicas comprenden

4.4.2.1. I. Administración de obra; II. Consultorías; III. Coordinación de supervisión; IV. Estudios Técnicos; V. Gerencia de obra; VI. Proyectos; VII. Supervisión de obra; VIII. Supervisión de estudios y proyectos IX. Todas las demás acciones o servicios que se vinculen con el objeto de esta Ley

4.5. Artículo 4

4.5.1. La ejecución de obras públicas que realicen los entes públicos señalados en el artículo 1 de esta Ley, con cargo total o parcial a fondos federales, estará sujeta a la normatividad federal concurrente de la materia, pero se aplicará el presente ordenamiento y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables, en aquellos casos en que por disposiciones fiscales, los recursos transferidos al Estado o los municipios pierdan el carácter federal,

4.6. Articulo 5

4.6.1. Los contratos y convenios que celebren, los entes públicos señalados en el artículo 1 de esta Ley, y los actos administrativos que los mismos emitan en la materia objeto de este ordenamiento serán de derecho público, y toda controversia que se suscite en relación a ellos podrá ser impugnada en los términos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, el que también será aplicado supletoriamente a esta Ley.

4.7. Artículo 6

4.7.1. El Ejecutivo del Estado constituirá el Consejo Consultivo de Obra Pública, como órgano de asesoría y consulta para la aplicación de esta Ley en la esfera de su competencia

4.8. Artículo 7 Las atribuciones del Consejo Consultivo de Obra Pública serán las siguientes:

4.8.1. -Fungir -Proponer -Opinar -Establecer los grupos de trabajo

4.9. Artículo 8

4.9.1. Los titulares o representantes de los Entes Públicos que tengan a su cargo la ejecución de obras públicas o servicios relacionados con ellas, establecerán en sus respectivos ámbitos de competencia, un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, que tendrán la organización y funcionamiento que establezca el Reglamento.

4.10. Artículo 9

4.10.1. . Cuando se requiera contratar o realizar estudios o proyectos, primero se verificará si en los archivos de los entes públicos existen estudios o proyectos sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto satisface los requerimientos, no procederá la contratación.

4.11. Articulo 10

4.11.1. El gasto y el registro de las obras públicas y los servicios relacionados con ellas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones financieras, presupuestales y de contabilidad gubernamental aplicables.

4.12. Articulo 11

4.12.1. Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas se requiera la intervención de dos o más entes públicos, quedará a cargo de cada uno la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que les corresponda, sin perjuicio de la que le pudiera resultar al encargado de la planeación y programación correspondiente. Ninguna obra pública conjunta podrá ejecutarse sin que previamente se celebre el convenio respectivo.

4.13. Articulo 12

4.13.1. Los Entes Públicos que realicen obras públicas y servicios relacionados con ellas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellos contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, accesibilidad para personas con discapacidad, medio ambiente y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

4.14. Articulo 13

4.14.1. Los entes públicos que realicen obras públicas formularán un inventario de maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad y lo mantendrán actualizado, sujetándose a las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental aplicables.

5. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

5.1. Articulo 14

5.1.1. La planeación, programación y presupuestación

5.2. Articulo 15

5.2.1. Planeación de obra

5.3. Articulo 16

5.3.1. Los entes públicos, según las características de complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas, así como los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, con sus respectivos presupuestos. En caso de tratarse de obras multianuales, comprenderá el presupuesto total, exceptuándose los casos en que la obra se realice por etapas.

5.4. Articulo 17

5.4.1. Los Entes Públicos deberán elaborar los informes de resultados de las evaluaciones de desempeño de los programas a su cargo, en la forma y términos que establezcan las leyes aplicables.

5.5. Articulo 18

5.5.1. Los programas comprenderán los presupuestos de cada obra pública, distinguiendo los que se han de ejecutar por administración directa o por contrato.

5.6. Articulo 19

5.6.1. En la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control, de las obras públicas y los servicios relacionados con ellas, se tomará en cuenta, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5.7. Articulo 20

5.7.1. Obras públicas y los servicios