2.En tanto que poder de violencia simbólica que se ejerce en una relación de comunicación que só...

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2.En tanto que poder de violencia simbólica que se ejerce en una relación de comunicación que sólo pueden producir su efecto propio, o sea, propiamente simbólico, en la medida en que el poder arbitrario que hace posible la imposición no aparece nunca en su completa verdad (en el sentido de la prop. 1.1), y como inculcación de una arbitrariedad cultural que se realiza en una relación de comunicación pedagógica que solamente puede producir su propio eíecto, o sea, propiamente pedagógico, en la medida en que la arbitrariedad del contenido inculcado no aparece nunca en su completa verdad (en el sentido de la prop. 1.2), la AP' implica necesariamente como condición social para su ejercicio la autoridad pedagógica (AuP) y la autonomía relativa de la instancia encargada de ejercerla. by Mind Map: 2.En tanto que poder de violencia simbólica que  se ejerce en una relación de comunicación que sólo    pueden producir su efecto propio, o sea, propiamente  simbólico, en la medida en que el poder arbitrario que  hace posible la imposición no aparece nunca en su completa verdad (en el sentido de la prop. 1.1), y como inculcación de una arbitrariedad cultural que se realiza en una relación de comunicación pedagógica que solamente puede producir su propio eíecto, o sea, propiamente pedagógico, en la medida en que la arbitrariedad del contenido inculcado no aparece nunca en su completa verdad (en el sentido de la prop. 1.2), la AP'  implica necesariamente como condición social para su  ejercicio la autoridad pedagógica (AuP) y la autonomía  relativa de la instancia encargada de ejercerla.

1. 2.1

1.1. En tanto que poder arbitrario de imposición que, por el solo hecho de ser ignorado como tal, se halla objetivamente reconocido como autoridad legítima, la AuP, poder de violencia simbólica que se manifiesta bajo la forma de un derecho de imposición legítima, refuerza el poder arbitrario que la fundamenta y que ella disimula.

1.1.1. 2.1.1

1.1.1.1. Las relaciones de fuerza están en el origen,no solamente de la AP, sino también del desconocimiento de la verdad objetiva de la AP,desconocimiento que define el reconocimiento de la legitimidad de la AP y que, como tal, constituye su condición de ejercicio.

1.1.1.1.1. 2.1.1.1

1.1.2. 2.1.2

1.1.2.1. En tanto que la relación de comunicación pedagógica en la que se realiza la AP supone para instaurarse la existencia de la AuP, esa relación no se reduce a una pura y simple relación de comunicación.

1.1.2.1.1. 2.1.2.1

1.1.2.1.2. En tanto que toda AP en vigor dispone automáticamente de una AuP, la relación de comunicación pedagógica debe sus características propias al hecho de que se encuentra totalmente eximida de producir las condiciones de su instauración y de su perpetuación.

1.1.3. 2.1.2.2 Por el hecho de que toda AP en ejercicio dispone por definición de una AuP, los emisores pedagógicos aparecen automáticamente como dignos de transmitir lo que transmiten y, por tanto, quedan autorizados para imponer su recepción y para controlar su inculcación mediante sanciones socialmente aprobadas o garantizadas.

1.1.3.1. 2.1.2.3

1.1.3.1.1. Por el hecho de que toda AP en ejercicio dispone por definición de una AuP, los receptores pedagógicos están dispuestos de entrada a reconocer la legitimidad de la información transmitida y la AaP de los emisores pedagógicos, y por lo tanto a recibir e interiorizar el mensaje.

1.1.4. 2.1.3

1.1.4.1. En una formación social determinada, la AP legítima, o sea, dotada de la legitimidad dominante, no es más que la imposición arbitraria de la arbitrariedad cultural dominante, en la medida en que es ignorada en su verdad objetiva de AP dominante y de imposición de la arbitrariedad cultural dominante (prop. 1.1.3y 2.1).

2. 2.2

2.1. La AP; en tanto que est áinvestida d euna AuP, tiende a que se desconozca la verdad objetiva de la arbitrariedad cultural, ya que, reconocida como instancia legítima de imposición, tiende a que se reconozca la arbitrariedad cultural que inculca como cultura legítima.

2.1.1. 2.2.1. Ya que toda AP en ejercicio dispone autoniáticamente de una AuP, la relación de comunicación pedagógica en la que se realiza la AP tiende a producir la legitimidad de lo que transmite, designai^do lo transmitido como digno de ser transmitido por el solo hecho de transmitirlo legítimamente, contrariamente a lo que ocurre con todo aquello que no transmite.

2.1.1.1. En una formación social determinada, la cultura legítima, o sea, la cultura dotada de la legitimidad dominante, no es más que la arbitrariedad cultural do. minante, en la medida en que se desconoce su verdad objetiva de arbitrariedad cultural y de arbitrariedad cultural dominante (prop. 1.2.3 y 2.2).

3. 2.3

3.1. Toda instancia (agente o institución) que ejerce una AP sólo dispone de la AuP en calidad de mandataria de los grupos o clases cuya arbitrariedad cultural impone según un modo de imposición definido por esta arbitrariedad, o sea, en calidad de detentadora por delegación del derecho de violencia simbólica.

3.1.1. 2.3.1. Una instancia pedagógica sólo dispone de la AuP que le confiere su poder de legitimar la arbitrariedad cultural que inculca en los límites trazados por esta arbitrariedad cultural, o sea, en la medida en que, tanto en su modo de imposición (modo de imposición legítima) como en la delimitación de lo que impone, de quienes están en condiciones de imponerlo (educa-dores legítimos) y de aquellos a quienes se impone (destinatarios legítimos), re-produce los principios fundamentales de la arbitrariedad cultural que un grupo o una clase produce como digno de ser reproducido, tanto por su existencia misma como por el hecho de delegar en una instancia la autoridad indispensable para reproducirlo.

3.1.2. 2.3.2

3.1.2.1. 2.3.2. En la medida en que el éxito de toda AP es función del grado en el que los receptores reconocen la AuP de la instancia pedagógica y del grado en que dominan el código cultural de la comunicación pedagógica, el éxito de una determinada AP en una formación social determinada está en función del sistema de relaciones entre la arbitrariedad cultural que impone esta AP, la arbitrariedad cultural dominante en la formación social considerada y la arbitrariedad cultural inculcada por la primera educación en los grupos o clases de donde proceden los que sufren esta AP (prop. 2.1.2, 2.1.3, 2.2.2 y 2.3).

3.1.2.1.1. 2.3.2.1En una formación social determinada, el éxito diferencial de la AP dominante' según los grupos o las clases está en función: I) del ethos pedagógico propio de un grupo o una clase, o sea, del sistema de disposiciones que se refieren a esta AP y de la instancia que la ejerce como producto de la interiorización (a) del valor que la AP dominante confiere mediante sus sanciones a los productos de las diferentes AP familiares, y (b) del valor que, mediante sus sanciones objetivas, los diferentes mercados sociales confieren a los productos de la AP dominante según el grupo o la clase del que proceden, y 2) del «capital cultural», o sea, de los bienes culturales que transmiten las diferentes AP familiares y cuyo valor como capital cultural está en función de la distancia entre la arbitrariedad cultural impuesta por la AP dominante y la arbitrariedad cultural inculcada por la AP familiar en los diferentes grupos o clases (prop. 2.2.2, 2.3.1.2 y 2.3.2)

3.1.3. 2.3.3

3.1.3.1. En tanto que su AuP procede de una delegación de autoridad, la AP tiende a reproducir en aquellos que la sufren la relación que los miembros de un grupo o de una clase mantienen con su cultura, o sea, el desconocimiento de la verdad objetiva de esta cultura como arbitrariedad cultural (etnocentrismo).

3.1.3.1.1. 2.3.3.1. En ima formación social determinada, el sistema de las AP, en la medida en que está sometido al efecto de dominación de la AP dominante, tiende a reproducir, tanto en las clases dominantes como en las clases dominadas, el desconocimiento de la verdad objetiva de la cultura legítima como arbitrariedad cultural dominante cuya reproducción contribuye a la reproducción de las relaciones de fuerza (prop. 1.3.1),