CONCEPTOS LABORALES 1

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CONCEPTOS LABORALES 1 by Mind Map: CONCEPTOS LABORALES 1

1. Trabajo Art. 5 Y 6 Del CST Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

2. Contrato De Trabajo Art. 22 Del CST Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad, dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración

3. Clases de contrato de trabajo (indefinido, fijo, por obra o labor contratada) artículo 37, 38 39 de CST

3.1. A término fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el fin de poder comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes.

3.2. A término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o escrita. En él no se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido. a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la terminación.

3.3. Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato. El contrato si tiene un momento de terminación establecido, pero no se conoce la fecha exacta de dicha terminación. Es importante que este contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se contrató al empleado.

4. Sueldo: es la paga o remuneración. Se considera como la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado, por la realización de una tarea específica o por la fabricación de un producto determinado

5. salario: no sólo es la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos. bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

6. salario en especie: Toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

6.1. ♥El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericial mente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

6.2. ♥No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

7. Salario por unidad de tiempo: No es otra cosa que aquel que se fija en un contrato por día, semana o mes. para estos efectos el artículo 83 de la ley federal de trabajo señala que tratándose de salario por unidad de tiempo, se debe establecer específicamente esta naturaleza. el trabajador y el patrón pueden convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda de la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales, y de seguridad social se corresponden a la plaza de qué se trata el ingreso que perciben los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso debe ser inferior al que corresponde a una jornada diaria.