ARTICULO 5 Y 123 CONSTITUCIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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ARTICULO 5 Y 123 CONSTITUCIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES by Mind Map: ARTICULO 5 Y 123 CONSTITUCIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1. ARTICULO 5

1.1. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio

1.2. El único requisito es que la profesión, actividad u oficio sea lícito, o sea que no esté expresamente prohibido por la ley por afectar los derechos de los demás o de la sociedad.

1.3. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia cualquiera de los derechos políticos o civiles.

1.4. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

1.5. Establece que a nadie se le puede prohibir ejercer la profesión o trabajo que decida desarrollar, siempre y cuando se trate de una actividad legal

2. ARTICULO 123

2.1. "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; conforme a la ley"​

2.1.1. Consta de 2 apartados

2.1.1.1. El apartado A que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo rige las relaciones comprendidas en este apartado.

2.1.1.2. El apartado B que rige las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

2.2. EDAD LABORAL

2.2.1. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

2.2.2. Queda prohibido el trabajo a menores de quince años

2.3. TRABAJO PARA MUJERES

2.3.1. no podrán desempeñar labores peligrosas, trabajo nocturno o industrial después de las 10 de la noche, cuando se ponga en peligro su salud o la del producto.

2.3.2. las madres trabajadoras gozarán de periodos de descanso, lactancia, servicios de guardería, entre otros, bajo ciertas condiciones que establece la propia ley.

2.4. CONDICIONES DE TRABAJO

2.4.1. el lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada de trabajo; la forma y monto del salario; el día y el lugar de pago del salario; las condiciones de capacitación o adiestramiento; los días de descanso; vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

2.5. HORAS LABORALES

2.5.1. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

2.5.1.1. - La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

2.5.1.1.1. menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.