REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Y NORMAS TÉCNICA...

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Y NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR SISMO by Mind Map: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Y NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO POR SISMO

1. Artículo 2°. Se declara de orden público e interés social las normas contenidas en el presente reglamento, el cual tiene por objeto de regulación y el control de cualquier excavación, explotación de bancos de materiales, reparación, acondicionamiento, edificación o demolición de cualquier género que se ejecute en propiedad pública, social o privada; así como todo acto de ocupación y utilización del suelo.

2. Artículo 3°. Corresponde al municipio de Zapopan, Jalisco, el autorizar y supervisar las actividades a qué se refiere el artículo anterior, por conducto de la dirección general de obras públicas, así como la vigilancia para el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento por conducto de la dirección general de inspección de reglamentos.

3. Facultades

4. Artículo 5°. Para efectos de la reglamento se entenderá por:

5. Artículo 1°. El presente reglamento se expide con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero, 115 fracciones ll y V de la construcción política de los Estados Unidos Mexicanos; 1al 6 y 9 de la ley general de asentamientos humanos; 73, 77 y 80 de la construcción política del Estado de Jalisco; 3, 12, 279 al 297de la ley de desarrollo urbano del Estado de Jalisco y 1, 6 y 7 del reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco.

5.1. Disposiciónes generales

5.2. Disposiciones generales

6. l. ACCIÓN URBANÍSTICA: La urbanización del suelo comprendiendo también la transformación de suelo rural a Urbano; los cambios de utilización, las subdivisiónes y fraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción, conservación o mejoramiento de las redes públicas de infraestructura y la edificación del equipamiento urbano.

7. ll. ALERO: ES EL borde esterior de un techo que sobresale del paño de la construcción.

8. lll.ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN: La delimitación sobre un lote o predio en el frente a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de la seperficie edificable.

9. V. ANDAMIO: Contrucción provincial que sostiene plataformas, que sirven para la ejecución de una obra.

10. V. APERCIBIMIENTO: Medio de información a los propietarios de una finca en construcción las posibles violaciones de algunas disposiciones del reglamento.

11. Determinar la aplicación de las normas técnicas, para que las edificaciones, instalaciones, calles y servicios públicos, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana que correspondan.

12. Regular el crecimiento urbano de acuerdo con el interés público, ejecutando lo dispuesto en los planes parciales de desarrollo urbano y las disposiciones legales en materia urbana vigentes.

13. Dictámimar para autorizar, otorgar, negar, o revocar de acuerdo con este reglamento, el reglamento estatal de Zonificación, el código urbano para el Estado de Jalisco, los planes de desarrollo urbano correspondientes y demás disposiciones aplicables al respecto; las licencias y permisos para cualquiera de las actividades a qué se refiere el artículo 2 de este reglamento.

14. Supervisar todas las actividades a qué se refiere el artículo segundo ya que sea que estás se encuentren en ejecución no concluidas para verificar lo dispuesto en el presente reglamento.

15. Las dependencias municipales podrán en todo tiempo ordenar las visitas de inspección que jueguen convenientes a los trabajos de edificación que se estén llevando a cabo, para que, en caso de no ajustarse a los planos aprobados en la licencia respectiva, se dispongan las modificaciones necesarias o se ordené la suspensión de la obra, imponiéndose al propietario o responsable de la misma, la sanción que se determine conforme a este y otros reglamentos en la metería, proponiendo a la secretaria del ayuntamiento, las sanciones que correspondan por violaciones a este reglamento, para que sean consignadas en la ley de inspección del municipio de Zapopan.

16. Ordenar la suspensión de actividades en los términos previstos por este reglamento y en los casos no previstos, se aplicará supletoriamente lo señalado en el código urbano para el estado de Jalisco, el reglamento estatal de zonificación, el reglamento interno del ayuntamiento y la administración pública de Zapopan, las normas de derecho administrativo en general, el derecho común, la jurisprudencia en materia administrativa, los principios generales de derecho y demás relativos.

17. Dictaminar con relación a las edificaciónes e instalaciones existentes que representen un riesgo o insalubridad para el municipio, o que cause molestias, para que cese tal peligro y perturbación; además, sugerir si es el caso, a la dirección general de inspección de reglamentos, el cierre de los establecimientos y desocupación de los edificios para la resolución por dicha autoridad.

18. Advertir y recomendar, en base a un dictamen técnico, a la dirección general de inspección de reglamentos, sobre las demoliciones de fincas, en los casos previstos por este reglamento para que está autoridad resuelva.

19. Dictaminar, de acuerdo a este reglamento y al plan de desarrollo urbano vigente, la ocupación o el uso del suelo, vía pública, construcción, estructura o instalación .

20. Integrar y administrar el padrón de directores responsables de proyecto y de obras y de peritos de supervisión municipal, peritos corresponsales o especializados y de contratistas.

21. Resumido: se tienen que acatar los artículos y todo el reglamento ya que de no ser así puede haber consecuencias algunas grabes y otras quizás no tanto pero hay que tener mucho cuidado de revisarlas y aclararlas