Sección 34 Actividades Especiales

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Sección 34 Actividades Especiales by Mind Map: Sección 34  Actividades Especiales

1. Reconocimiento

1.1. Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando: (a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; (b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y (c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

2. Medición – modelo del valor razonable

2.1. Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados.

3. Información a revelar – modelo del valor razonable

3.1. Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable:

3.1.1. (a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.

3.1.2. (b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos.

3.1.3. (c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:

3.1.3.1. (i) La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta. (ii) Los incrementos procedentes de compras. (iii) Los decrementos procedentes de la cosecha o recolección. (iv) Los incrementos procedentes de combinaciones de negocios.

4. Alcance de esta sección

4.1. Esta Sección proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales―actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.

5. Agricultura

5.1. Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación:

5.1.1. (a) La entidad utilizará el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

5.1.2. (b) La entidad usará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos.