Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES by Mind Map: Sección 35  Transición a la NIIF para las PYMES

1. Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

1.1. Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES

1.1.1. (a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;

1.1.2. (b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;

1.1.3. (c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y

1.1.4. (d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

2. Información a revelar

2.1. Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES

2.1.1. Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.

3. Conciliaciones

3.1. Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:

3.1.1. (a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.

3.1.2. (b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:

3.1.2.1. (i) la fecha de transición a esta NIIF; y (ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

3.1.3. (c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.

4. Alcance de esta sección

4.1. Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

5. Adopción por primera vez

5.1. Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.