CONTRATACION PUBLICA

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CONTRATACION PUBLICA by Mind Map: CONTRATACION PUBLICA

1. ETAPAS DE LA CONTRATACION

1.1. 1. PRECONTRACTUAL

1.1.1. PLANEACION DE LA COTRATACION

1.1.2. ELABORACION DE ESTUDIOS PREVIOS

1.2. 2. CONTRACTUAL

1.2.1. ELABORACION DEL CONTRATO

1.2.2. SUPERVISION O INTERVENTORIA

1.2.3. OTROS ASPECTOR REFERENETE A LO CONTRACTUAL

1.3. 3. POSCONTRACTUAL

1.3.1. LIQUIDACION DE CONTRATOS

1.3.2. LIQUIDACION POR MUTUO ACUERDO

1.3.2.1. LIQUIDACION UNILATERAL

1.3.2.2. LIQUIDACION JUDICAL

2. PROCESOS DE SELECCION DE LOS CONTRATISTAS

2.1. LICITACION PUBLICA

2.1.1. Es la regla general para la escogencia del contratista, salvo cuando, por las características del bien, obra o servicio a contratar, procedan las modalidades de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía. De acuerdo con el presupuesto anual del Departamento, esta modalidad de selección se aplica para aquellos procesos de contratación cuyo monto sea superior a 280 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)

2.2. SELECCION ABREVIADA

2.2.1. Esta modalidad de selección está prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra y/o servicio, es preciso adelantar un proceso simplificado, garantizando la eficiencia de la gestión contractual.

2.3. CONCURSOS DE MERITOS

2.3.1. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección.

2.4. CONTRATACION DIRECTA

2.4.1. LA FUNCIÓN PÚBLICA podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad o experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. El Jefe de la dependencia que requiere la contratación será el responsable de verificar y certificar la experiencia e idoneidad técnica de la persona a contratar.

2.5. CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA

2.5.1. Esta modalidad de selección aplica en LA FUNCIÓN PÚBLICA para aquellos procesos cuya cuantía no supera el 10% de la menor cuantía, es decir 28 SMMLV.

3. CONTRATACIÓN EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO.

3.1. 1. Exista un ACUERDO MARCO DE PRECIOS, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, que cubra las necesidades de la Entidad, independientemente de la cuantía.

3.2. 2. Se trate de una Mínima cuantía y los bienes a adquirir se encuentren en el catálogo de las GRANDES SUPERFICIES.

3.3. 3. Exista un CONTRATO DE AGREGACIÓN DE DEMANDA, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

3.4. 4. Las demás establecidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

4. es el Director de la FUNCIÓN PÚBLICA la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de contratación y para suscribir los respectivos contratos y podrá delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, asesor o equivalentes, los actos inherentes a la actividad contractual.

4.1. En virtud del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Director de la FUNCIÓN PÚBLICA, mediante Resolución 617 del 11 de noviembre de 2010, delegó en el Secretario General la competencia para la adjudicación, la celebración, la suscripción, la terminación, la modificación, la adición, liquidación de los contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Contratación y la naturaleza jurídica de la FUNCIÓN PÚBLICA, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios, así como los lineamentos, guías y/o Manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias.

5.1. El Comité de Contratación de LA FUNCIÓN PÚBLICA, se encarga de asesorar y formular recomendaciones al Ordenador del Gasto en los procesos de contratación que adelante LA FUNCIÓN PÚBLICA, de acuerdo con las funciones señaladas en el acto administrativo de su creación y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Este Comité podrá ser objeto de modificación o supresión por parte de la FUNCIÓN PÚBLICA.

6. Los artículos 11 y 26 de la Ley 80 de 1993 disponen que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas, será del jefe o representante de la entidad, según el caso, así como la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.