CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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1. ART 1° AL 6°

1.1. ART 1°

1.2. ¿A quien va dirigida la Ley?

1.3. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

1.4. ART 2

1.5. Clasificación de las contribuciones

1.6. Las contribuciones se clasifican en:

1.7. Impuestos

1.8. Aportaciones de seguridad social

1.9. Contribuciones de mejoras

1.10. Derechos

1.11. ART 3

1.12. Aprovechamientos

1.13. Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

1.14. ART 4

1.15. Créditos fiscales

1.16. Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares

1.17. ART 5

1.18. Son de aplicación estricta…

1.19. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones.

1.20. sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

1.21. ART 6

1.22. Contribuciones ¿Cuándo?

1.23. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

2. ART 7 AL 12

2.1. ART 7

2.2. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

2.3. ART 8

2.4. México, país y territorio nacional, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

2.5. ART 10

2.6. Tratándose de personas físicas:

2.7. local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. local que utilicen para el desempeño de sus actividades. que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

2.8. En el caso de personas morales:

2.9. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

2.10. ART 11

2.11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

2.12. ART 12

2.13. Excepciones de plazos

2.14. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. De enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

3. ART 13 AL 18

3.1. ART 13

3.2. La práctica de diligencias

3.3. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

3.4. ART 14

3.5. Enajenación de bienes

3.6. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. La que se realiza a través del fideicomiso… Entre otros previstos en la Ley.

3.7. ART 15

3.8. arrendamiento financiero

3.9. Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes

3.10. ART 16

3.11. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

3.12. ART 17

3.13. Ingreso en bienes o servicios

3.14. se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.

3.15. ART 18

3.16. Promoción a las autoridades fiscales

3.17. Deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

4. ART 19 AL 26

4.1. ART 20

4.2. Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

4.3. ART 21

4.4. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

4.5. ART 22

4.6. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

4.7. ART 23

4.8. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

4.9. ART 25

4.10. Declaración periódica

4.11. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.

4.12. ART 26

4.13. responsables solidarios con los contribuyentes

4.14. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

5. ART 27 AL 32

5.1. ART 27

5.2. Registro Federal de Contribuyentes

5.3. Sujetos y sus obligaciones específicas

5.4. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo, siempre

5.5. Deban presentar declaraciones periódicas, O

5.6. Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

5.7. ART 29

5.8. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

5.9. ART 30

5.10. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

5.11. ART 31

5.12. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

5.13. ART 32

5.14. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

6. ART 197-202

6.1. ART 197

6.2. se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.

6.3. ART 198

6.4. se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos

6.5. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.

6.6. ART 199

6.7. Cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

6.8. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del EIAICFMF, a que se refiere la recomendación adoptada por el COCDE el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares.

6.9. ART 200

6.10. Esquema reportable

6.11. Debe incluir la siguiente información

6.12. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes. Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código.

6.13. ART 202