LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DECRETO-1746
by Glendy Orozco
1. Los almacenes , generales de deposito son los únicos facultados para expedir certificados ,de deposito y son responsables de las mercancías que amparan los documentos , los certificados de deposito se pueden otorgar como garantía de créditos, contratos con instituciones de crédito.
2. Almacenamiento
3. conservación.
4. Transformación.
5. Articulo 2- Capital y Vigilancia , nos habla del capital mínimo de almacenes ,que debe ser doscientos cincuenta mil quetzales .
6. Articulo 7- Certificado de Deposito- La propiedad del adquiriente de un certificado de deposito , queda subordinada a los derechos prendarios del bono o bonos de prenda que se hayan emitido.
7. Articulo 14 - PLAZO DE LOS TÍTULOS - Se emiten hasta por un año de plazo y el vencimiento de los bonos de prenda no se excede de la fecha que expiran ,los títulos son prorrogables.
8. Son organizaciones auxiliares de crédito, su objetivo es almacenar conservar ,controlar , manejar distribuir y comercializar los bienes bajo su custodia .
9. los almacenes generales de deposito son emisores confiables de los certificados de deposito.
10. Custodia.
11. Articulo 1- Naturaleza Jurídica ;Son empresas privadas que tienen de carácter de instituciones auxiliares de crédito, su objeto es el deposito la conservación y custodia y manejo, de compra-venta.
12. Articulo 3 FUNCIONES- son funciones y reglamentos , los almacenes generales de deposito , expedir certificados de depósitos y bonos de prenda sobre mercancías o productos en proceso de benéfico .
13. Articulo 12- Retiro del DEPOSITO. Procede mientras no paguen las obligaciones respaldadas por productos o mercancías a favor de los almacenes y de los tenedores de bonos de prenda.