Barreras al comercio

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Barreras al comercio by Mind Map: Barreras al comercio

1. Barreras no arancelarias

2. Licencias de importación: mantenimiento de procedimientos claros

2.1. aunque su uso hoy en día no está tan generalizado como en el pasado, los sistemas de licencias de importación están sujetos a disciplinas en la OMC. En el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias.

3. Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones

3.1. La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas especializadas (“entidades independientes”) para verificar los pormenores de la expedición — esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

3.2. La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas especializadas (“entidades independientes”) para verificar los pormenores de la expedición — esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

4. Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio

4.1. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En él se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros (es decir, que infrinja el principio de “trato nacional” enunciado en el GATT). Proscribe también las medidas en materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas (en violación de otro principio del GATT). Como anexo al Acuerdo se añade una lista ilustrativa de las MIC que se ha convenido son incompatibles con los correspondientes artículos del GATT.

5. Excepciones

6. Ad valorem

6.1. Arancel ad Valorem. El calculado como porcentaje del precio. Véase “arancel aplicado

7. Barreras arancelarias

8. especifico

8.1. El calculado sobre la base de un importe fijo por cantidad, por ejemplo, 100 dólares por tonelada.

9. mixto

9.1. La OMC es la encargada de establecer el arancel máximo de los productos comercializados entre sus países miembro. ... Por otro lado, un arancel mixto está compuesto de dos partes: un arancel ad valorem y un arancel específico.

10. Combinado

10.1. Los aranceles combinados se expresan ya sea como una tasa específica o ad Valorem, dependiendo de cuál genera los máximos (o a veces los mínimos) ingresos. Por ejemplo, los derechos indios sobre ciertos tejidos de rayón pueden ser o bien 15 % ad Valorem o 87 rupias/m2, lo que sea más alto.

11. G.3.1 Artículo XX — Doble análisis

11.1. Para que a la medida de que se trate pueda hacerse extensiva la protección del artículo XX que la justifique, dicha medida no sólo debe estar comprendida en el ámbito de una u otra de las excepciones particulares —párrafos a) a j)— recogidas en el artículo XX; debe además satisfacer las prescripciones exigidas por las cláusulas iniciales del artículo XX. En otras palabras, el análisis es doble: primero, la justificación provisional de la medida por su carácter de medida comprendida en el apartado g) del artículo XX; segundo, nueva evaluación de la misma medida a la luz de las cláusulas introductorias del artículo XX.

12. G.3.2 Apartado b) del artículo XX — Relación con el artículo III

12.1. No estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que tener en cuenta las pruebas relativas a los riesgos para la salud que conlleva un producto, en el marco del párrafo 4 del artículo III, privaría de su utilidad al apartado b) del artículo XX del GATT de 1994. Ese apartado permite que un Miembro “adopte o aplique” las medidas necesarias, entre otras cosas, para proteger la vida o la salud de las personas, aunque esa medida sea incompatible con otras disposiciones del GATT de 1994. El párrafo 4 del artículo III y el apartado b) del artículo XX son disposiciones del GATT de 1994 distintas e independientes, y cada una de ellas debe ser interpretada en sí misma. El alcance y significado del párrafo 4 del artículo III no debe ampliarse o restringirse más allá de lo que prescriben las normas jurídicas internacionales consuetudinarias normales de interpretación de los tratados

13. G.3.4 Apartado b) del artículo XX — Objetivo perseguido — medida alternativa

13.1. … En el asunto que se examina, el objetivo que se persigue con la medida es proteger la vida y la salud de las personas mediante la eliminación o reducción de los riesgos conocidos que entrañan para la salud y la vida de las personas las fibras de amianto. El objetivo perseguido es vital y de la máxima importancia. La cuestión que queda por resolver es, pues, si existe una medida alternativa que permita lograr el mismo fin que la prohibición pero que sea menos restrictiva para el comercio.