Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.
by Naomi Estephani Saavedra Salas
1. ADOPCIÓN/CREACIÓN/CELEBRACIÓN
1.1. Esta Convención fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en Enero de 1975.
2. DEPOSOTARIO
2.1. SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES).
3. LUGAR DE CELEBRACIÓN
3.1. Ciudad de Panamá, Panamá.
4. ENTRADA EN VIGOR
4.1. EL 01/16/76 Conforme al Artículo 16° de la Convención.
5. OBJETIVO
5.1. Tiene como propósito principal establecer la vía por la cual poderes debidamente otorgados en un Estado Parte a la Convención sean válidos en cualquier otro Estado Parte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la misma.
6. Disposiciones que establece para asegurar la validez del otorgamiento de un Poder:
6.1. 1) una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir la verdad sobre..,
6.1.1. (a) su identidad, nacionalidad, edad, domicilio y estado civil.
6.1.2. (b) su derecho de conferir poder en representación de alguna persona física o natural.
6.1.3. (c) la existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder.