LOS RIEGOS DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

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1. Riesgo País

1.1. En realidad, el riesgo país no constituye, en sí mismo, una modalidad de riesgo, se trata más bien, de un conjunto de actores, distintos a los hechos considerados como riesgos comerciales, que sirven para establecer el grado de confianza y de solvencia que merece un país para concederle facilidades financieras o para realizar intercambios comerciales. Se entiende por riesgo país el que concurre en las deudas de un país, globalmente consideradas, por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual, comprendiendo el riesgo soberano, riesgo de transferencia y los restantes riesgos genéricos derivados de la actividad financiera internacional.

1.1.1. Riesgo Político

1.1.1.1. Se consideran riesgos políticos los hechos que producen un quebrantamiento económico para el exportador y que, proviniendo de actos, leyes y demás medidas, expresas o tácitas, adoptadas por las autoridades del país importador, dan lugar a que el comprador, o su garante, no satisfagan el precio de la exportación o incumpla el contrato.

1.1.1.2. Riesgo Soberano

1.1.1.2.1. Es el de los acreedores de los Estados o de las entidades garantizadas por ellos, en cuanto a que pueden ser ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago, por razones de soberanía.

2. Riesgos Comerciales

2.1. Se consideran riesgos comerciales todos aquellos eventos relacionados con la posibilidad de incumplimiento, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, de cualquier clase de obligación contractual o financiera. En el caso del exportador, se concretan en el riesgo que existe de enviar los productos vendidos y no recibir el pago de su valor, mientras que para el importador representa el riesgo de efectuar el pago y no recibir la mercancía de su proveedor.

2.1.1. Riesgo de Resolución de Contrato

2.1.1.1. Se trata de eventos que pueden suceder con anterioridad a la expedición de las mercancías (periodo de fabricación o acopio de las mismas) o cuando los servicios contratados todavía no se han prestado, lo que provoca la rescisión o incumplimiento de contrato de compraventa, de manera unilateral por parte del comprador, sin que en tal decisión haya podido aportar nada la empresa exportadora.

2.1.1.1.1. Riesgo de Crédito o de Financiación

3. Riesgos Financieros

3.1. Son con mucho de los más importantes y, sin duda, los más conocidos. Por mucha buena voluntad que exista entre las partes, tiene que existir siempre una fuente de recursos para pagar, para avalar, para asegurar, etc. Los riesgos financieros actualmente pueden dificultar la gestión en materia económica, lo que puede motivar una recomposición de los cobros y pagos. Hay diversas contingencias, dentro de este riesgo, como son: los riesgos de fianzas y avales; los seguros, en sí mismos; el riesgo de cambio y el de tipo de interés. Vamos a comentar los más importantes.

3.1.1. Riesgo de Cambio

3.1.1.1. Este riesgo de cambio tiene lugar siempre que se contrata en una moneda distinta de la nacional. Es un riesgo cuyas consecuencias afectan directamente a la cuenta de explotación del negocio y, por tanto, al resultado como consecuencia del factor positivo o negativo del cambio real de una divisa respecto a la estimación hecha en oferta.

3.1.1.1.1. Riesgo de Tipo de Interés

4. Riesgos Extraordinarios

4.1. Se define como riesgo extraordinario y catastrófico todas aquellas contingencias, distintas a las consideradas como riesgo político, ajenas a la voluntad y conducta de los sujetos contractuales (en particular, del importador), que impiden el cobro de las exportaciones o el cumplimiento del contrato.

4.1.1. Entre los supuestos más comunes conceptuados como tales (Acts of God), y que son originados bien por la acción del hombre o bien por hechos de naturaleza catastrófica, figuran los siguientes:  Guerras, revoluciones, motines, revueltas populares y cualquier situación similar acaecidos fuera de España que impidan al deudor cumplir con sus compromisos de pago.  Fenómenos catastróficos naturales que tengan lugar fuera de nuestro país y que impidan al deudor extranjero efectuar el pago: inundaciones, incendios, terremotos, maremotos, ciclones, meteoritos, erupciones volcánicas, accidentes nucleares…  Insolvencia de hecho o de derecho del deudor, derivada de tales acontecimientos.  Los calificados como extraordinarios por las disposiciones de las aseguradoras que regulan la compensación de tales siniestros.