MARCO JURÍDICO DE LA EJECUCIÓN PENAL EN MÉXICO

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1. La normativa constitucional vigente

1.1. En la doctrina se puede distinguir normas constitucionales por naturaleza, una de las consecuencias de la rigidez es transformar en constitucionales todas las disposiciones que integran la Constitución.

1.1.1. Las normas materiales constitucionales se trasforman en normas de derecho constitucional forma, igual a las demás, una vez inscritas en una Constitución rígida.

1.2. Son todas las reglas que integran una Constitución rígida, eso no excluye el reconocimiento de disposiciones de contenido constitucional, el concepto de normas constitucionales formales, así consideradas, todas las que integran una Constitución rígida, no interesado su contenido efectivo, porque solo ellas constituyen fundamento de validez del ordenamiento jurídico.

1.3. Azzariti Definió

1.3.1. Las normas constitucionales en directivas y preceptivas, dice que aquellas se limitan a indicar una dirección al legislador futuro, las cuales no son verdaderamente normas jurídicas y podrían ser desobedecidas por el legislador, sin violar la Constitución.

1.4. Las normativas

1.4.1. Reglas jurídicas son las que imponen al hombre determinada acción o abstención; contiene un precepto jurídico, siendo imperativas, constituyendo el estatuto social, condición misma de la manutención de la vida social.

1.5. Las reglas constructivas o técnicas

1.5.1. Son establecidas para asegurar, en la medida de lo posible de la aplicación y el respeto de las reglas normativas

1.5.1.1. organizan medidas; fijan competencias; se constituyen en reglas normativas orgánicas; son imperativas solo en la medida en que ligan una regla jurídica; no serían propiamente jurídica. Casi todas las normas del orden jurídico son de naturaleza técnica. De ahí su doctrina de que el derecho es un conjunto de reglas técnicas de carácter hipotético e indicativo; no obliga a nada, pero se limita a indicar ciertas consecuencias, toda vez que se verifique determinadas hipótesis.

1.5.1.1.1. Así también las normas constitucionales directivas no serían normas jurídicas, sino simples reglas indicativas de legislación futura; no siendo normas imperativas, los legisladores no estarían obligados a seguirles la orientación, pues no imponen acción ni omisión, y podrían no respetarlas sin consecuencia.

1.6. Las normas constitucionales

1.6.1. Son creadas para regir relaciones sociales, conductas humanas, para ser aplicadas, es decir en la actuación concreta de la norma, no encuadrar un caso concreto en la norma jurídica adecuada. Somete las prescripciones de la ley a una relación de la vida real; procura e indica la disposición adaptable a un hecho determinado. Describe el modo y los medios de amparar jurídicamente un interés humano.

1.7. Las constituciones son normas vinculantes.

1.7.1. En el mundo contemporáneo, las normas constitucionales han venido ganando cada vez mayor relevancia al interior de los ordenamientos a los que ofrecen fundamento y sustento.

1.8. Durante mucho tiempo fue la fuente legislativa la ley ordinaria la que predominaba en el ámbito de la producción jurídica, pero desde la segunda mitad del siglo xx, las constituciones fueron ganando fuerza normativa.

1.8.1. De ahí que tenga sentido observar la evolución de la doctrina constitucional y, sobre todo, la manera en la que fue cobrando vigencia el texto constitucional en el sistema jurídico mexicano.

1.9. No existe un capítulo penal en la Constitución mexicana. El tema aparece en series de normas, que recogen el conjunto de las cuestiones de las que se deduce el sistema penal constitucional o bien, que acogen las ideas penales del Constituyente y las resuelven en un sistema normativo

1.9.1. Sobre el que es preciso proyectar, naturalmente, la ideología general que inspira la ley suprema, los valores que la presiden y le confieren sentido.

1.10. La exposición de motivos de la iniciativa presidencial expuso la congruencia de la nueva norma con las circunstancias de la vida moderna, con la evolución de las ideas penales y penitenciarias y con el concepto mismo de la readaptación

2. Los tratados internacionales en materia de ejecución penal

2.1. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2.1.1. 04/09/1945

2.2. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.

2.2.1. 26/10/2007

2.3. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales

2.3.1. Ciudad de México, 25 de noviembre de 1976

2.3.1.1. El 2 de marzo de 1977, mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, se formalizó el Acuerdo para corregir el texto en español del Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales, que no requirió de sanción legislativa ni se publicó en el DOF.

2.3.1.1.1. Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados por el deseo de prestarse mutuamente asistencia en la lucha contra la criminalidad en la medida en que los efectos de ésta trascienden sus fronteras y de proveer a una mejor administración de la justicia mediante la adopción de métodos que faciliten la rehabilitación social del reo, han resuelto concluir un Tratado sobre la Ejecución de Sentencias Penales y, con tal fin, han nombrado sus plenipotenciarios

2.3.2. Trámite Constitucional:

2.3.2.1. Aprobación Senado: 30 dic 1976 Publicación DOF Aprobación: 28 ene 1977 Entrada en vigor: 30 nov 1977 Publicación DOF Promulgación: 10 nov 1977

2.4. México ha suscrito tratados internacionales en los que se deben respetar los derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene 15 artículos relativos a las prerrogativas de las personas detenidas o recluidas en un centro penitenciario

2.4.1. Es el de regular la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, y su aplicación va corresponder directamente a la administración pública de esta, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de 18 años. a través de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

2.4.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituye, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el instrumento base en la defensa de los derechos de las personas detenidas y condenadas.

3. Las autoridades responsables de la ejecución penal

3.1. De la Autoridad Penitenciaria

3.1.1. organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.

3.1.2. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local

3.1.2.1. Según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales

3.1.2.1.1. La ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario.

3.2. Funciones de la Autoridad Penitenciaria

3.2.1. I. Garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentren sujetas al régimen de custodia y vigilancia en un Centro Penitenciario; II. Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales; III. Gestionar la Custodia Penitenciaria; IV. Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio domicilio cumplidos por la persona sentenciada; V. Dar aviso al Juez de Ejecución, cuando menos cinco días hábiles previos al cumplimiento de la pena, acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad, una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia ejecutoriada; VI. Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Centros Penitenciarios, quienes deberán acatar en todo momento las disposiciones aplicables y de seguridad aplicables, en los términos, condiciones y plazos que establece esta Ley

3.2.1.1. VII. Imponer y ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de la libertad por violación al régimen de disciplina, sin que con ellas se menoscabe su dignidad ni se vulneren sus derechos humanos; VIII. Ejecutar el traslado de las personas privadas de la libertad y notificar al órgano jurisdiccional correspondiente de tal circunstancia inmediatamente y por escrito, anexando copia certificada de la autorización del traslado; IX. Realizar propuestas o hacer llegar solicitudes de otorgamiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de las personas sentenciadas;

3.2.1.1.1. X. Presentar al Juez de Ejecución el diagnóstico médico especializado en el que se determine el padecimiento físico o mental, crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente la persona privada de la libertad, con el propósito de abrir la vía incidental tendiente a la modificación de la ejecución de la pena por la causal que corresponda y en los términos previstos por la legislación aplicable; XI. Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas y medidas de seguridad que imponga o modifiquen tanto el órgano jurisdiccional como el Juez de Ejecución; XII. Aplicar las sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales y que se cumplan en los Centros;

3.3. Funciones del Titular de los Centros Penitenciarios

3.3.1. I. Administrar, organizar y operar los Centros conforme a lo que disponga esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Representar al Centro ante las diferentes autoridades y particulares; III. Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, criterios, lineamientos o disposiciones aplicables; IV. Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro; V. Declarar al Centro en estado de alerta o de alerta máxima, e informar inmediatamente a su superior jerárquico, en términos de las normas aplicables

3.3.1.1. VI. Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia; VII. Asegurar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de la libertad que incurran en infracciones, con respeto a sus derechos humanos; VIII. Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como, expedir certificaciones que le requieran las autoridades o instituciones públicas, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el asesor jurídico, la persona sentenciada y su defensor de los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario; IX. Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones a las determinaciones del Juez de Ejecución u órgano jurisdiccional correspondiente; X. Realizar las demás funciones que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia

3.4. Comité Técnico

3.4.1. Presidido por el Titular del Centro, o por el funcionario que le sustituya en sus ausencias, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal administrativo, técnico, jurídico y de custodia penitenciaria.

3.5. Funciones del Comité

3.5.1. I. Determinar la ubicación que le corresponde a cada persona privada de la libertad al ingresar al Centro, para los efectos del artículo 5 de la presente Ley; II. Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias, en estricto apego al principio de legalidad a favor de la persona interna; III. Diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades; IV. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez, en lo relativo a la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva; V. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Ejecución en lo relativo a la ejecución de la sentencia, y VI. Informar a la persona sentenciada de la posibilidad de acceder a las medidas de libertad condicional y de libertad anticipada en cuanto dicha circunstancia se verifique. Las formalidades para la celebración de sesiones del Comité Técnico se regirán por las disposiciones aplicables de los Centros Penitenciarios.

4. Las normas secundarias relacionadas con la ejecución penal

4.1. La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP)

4.1.1. Constituye una parte fundamental para mejorar las condiciones de vida, garantizar el respeto a los derechos humanos y la dignificación de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios.

4.2. Antecedentes

4.2.1. La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 18 de junio de 2008, introdujo el modelo penitenciario de reinserción social. Observándose los siguientes cambios:

4.2.1.1. Se sustituyó el término “readaptación” por el de “reinserción”

4.2.1.1.1. Se abandonaron los términos “delincuente” y “reo” por el de “sentenciado”

5. Análisis de la ley de normas mínimas para el tratamiento de sentenciados

5.1. Las normas se aplicaban, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la república y era vigente por parte de las entidades federativas.

5.1.1. La reforma, la ejecución de sanciones estaba a cargo del Ejecutivo Federal, si se trataba de delitos del fuero federal, y se regulaba por la Ley de Normas Mínimas de Sobre la Readaptación Social de los Sentenciados, así como por el Código Federal de Procedimientos Penales.

5.1.1.1. En éste se establece que

5.1.1.1.1. En el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto

5.1.2. Se establecían en el reglamento interior del reclusorio las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo.

5.2. El interno podía inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del director del establecimiento, para ello se entregaba a cada interno un instructivo, en el que aparecían detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución.

5.3. Normas tienen como finalidad

5.3.1. Organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

5.4. Tendrá a su cargo

5.4.1. La Secretaría de Seguridad Pública

5.4.1.1. Aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

5.5. En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole

5.6. Tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República.

5.6.1. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

5.6.1.1. Las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

5.7. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad.

5.7.1. Las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

5.8. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

5.8.1. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

5.8.1.1. Dicha ley establece un sistema de readaptación social para los sentenciados basado en el trabajo donde se desarrollen las capacidades de los internos y no sólo ello sino también que se les brinde la capacitación para éste, tomando en cuenta sus gustos, aptitudes, cualidades y destrezas y, claro está, las instalaciones del mismo centro de readaptación, así como las condiciones de seguridad.

5.9. Se prohiben todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.

5.9.1. Establece el sistema normativo para readaptar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, es sólo un párrafo segundo de un artículo que prohíbe todo mal tratamiento y segregación a los internos, hechos que en la realidad son bien conocidos y reclamados, tanto a nivel internacional como nacional, y que suceden en los centros de readaptación social.

6. Los reglamentos de prisiones y sus instructivos

6.1. Tiene por objeto

6.2. La Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias

6.3. Los reglamentos

6.3.1. Establecerán tratamientos técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y medios terapéuticos que fomenten la reinserción social de indiciados y procesados y facilite la readaptación social del interno sentenciado, el rescate de los jóvenes primo delincuentes internos.

6.3.1.1. La reforma del 10 de junio de 2011 supuso un cambio constitucional de gran calado en diversos aspectos, principalmente al colocar en forma expresa los derechos humanos de fuente tanto nacional como internacional en la máxima jerarquía del sistema normativo.

6.3.1.1.1. Entre las diversas modificaciones, se estableció que el respeto a los derechos humanos es la base sobre la cual se organiza el sistema penitenciario, junto con los ya mencionados elementos que la Constitución reputa como medios para alcanzar la reinserción social del sentenciado.

6.3.2. Regirán las normas dentro de la prisión y tengan su propia ley; sin embargo estos reglamentos estarán integrados por autoridades competentes.

6.3.2.1. La Administración Pública del Distrito Federal proporcionará, de conformidad a su capacidad presupuestal, las instalaciones y recursos necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de los Centros de Reclusión antes mencionados. La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social expedirá los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros y Direcciones de Área de los Centros de Reclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

6.3.2.2. cuidará que los servicios médicos que se presten al interior de los Centros de Reclusión del Distrito Federal cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y demás normatividad aplicable; existirá para todos, igualdad y respeto a los derechos humanos, sin distinción o preferencias de grupo, religión, orientación sexual o de individuos en particular como lo hace mención nuestra carta magna en su artículo numero 1º.

6.3.2.2.1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse

6.4. Fortalecerá

6.4.1. La educación, el trabajo y la capacitación como medios para lograr la reinserción social de los internos, la organización y el funcionamiento de los Centros de Reclusión, tenderán a conservar y fortalecer en el interno, la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, a propiciar su superación personal, el respeto a sí mismo, a los demás, a los valores sociales y culturales de la Nación; lo que implica prohibición total a cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, credo, nacionalidad, preferencia sexual, origen étnico, capacidades físicas y mentales y condición económica o social.

6.4.1.1. El tratamiento que se le da a los internos tiene como finalidad evitar la desadaptación social en el caso de indiciados y procesados, y su readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva, en el caso de los sentenciados y ejecutoriados.

6.4.1.1.1. La Administración Pública del Distrito Federal está facultada para celebrar convenios con Dependencias de la Administración Pública Federal y de los Estados de la Federación, con otras dependencias o entidades públicas paraestatales, en el marco de los ordenamientos legales aplicables, para la reclusión de internos que requieran el traslado de éstos a otros establecimientos, cuando sea necesario para su tratamiento médico o psiquiátrico debidamente prescrito, y que coadyuven a la realización de las políticas de readaptación social y de prevención del delito, debiendo notificar invariablemente a los familiares del interno.

6.5. La Dirección General establecerá

6.5.1. Los medios que faciliten la presentación de reclamos y sugerencias para mejorar la administración y operación de las instituciones, el tratamiento y las relaciones entre las autoridades, internos, visitantes, familiares, abogados defensores y el propio personal que labore en el Centro de Reclusión de que se trate, las cuales serán turnadas a las autoridades competentes y de conformidad al presupuesto asignado a los Centros de Reclusión del Distrito Federal, los recursos humanos y materiales necesarios para que los internos vivan dignamente y reciban alimentación con la calidad e higiene adecuadas, la cual deberá programarse por un dietista semanalmente y distribuirse en tres comidas al día, así como utensilios adecuados para consumirla.

6.6. Las prisiones estarán destinadas a recibir internos indiciados, depositados con fines de extradición, procesados y sentenciados por delitos del fuero común y del fuero federal, estos últimos con base en los acuerdos que suscriba la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación, así como las personas sujetas a arresto administrativo por resolución de autoridad competente.

6.7. Uno de los más importantes es el Centros de Reclusión Preventiva que son aquellos destinados a la custodia de los indiciados, depositados con fines de extradición y de los internos que se encuentren sujetos a un proceso judicial, previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables.

6.7.1. En cada uno de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, debe instalarse y funcionar un Consejo Técnico Interdisciplinario que será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas, acciones y estrategias para la mejor funcionalidad de dichos Centros, además de determinar los tratamientos que deben aplicarse a los internos para fomentar la reinserción social y, en su caso, lograr su readaptación, de conformidad con el presente Reglamento, manuales e instructivos específicos.

6.8. Diferentes Centros de Prisión como son

6.8.1. Los Centros de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, son aquellas destinados al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad impuestas por autoridad judicial competente mediante sentencia ejecutoriada.

6.8.2. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial son instituciones especiales para la atención y tratamiento de internos inimputables y enfermos psiquiátricos, los cuales estarán ubicados en lugar distinto de aquellos para la reclusión preventiva y la ejecución de sanciones penales.

6.8.3. Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social es la institución para el cumplimiento de arrestos, encargada de ejecutar las sanciones o medidas privativas de libertad hasta por 36 horas, impuestas en resolución dictada por autoridad competente.

6.8.4. Los Centros de Reclusión contarán con el personal directivo, técnico, jurídico, administrativo y de seguridad, y demás que se requiera para su adecuado funcionamiento.

6.8.5. Los Centros de Reclusión contarán con instalaciones en donde se ubicará a los internos con base en los estudios clínico-criminológicos que previamente se practiquen conforme a los criterios de riesgo y trayectoria institucional.

6.8.5.1. Todos los servicios que se brindan en los Centros de Reclusión a los internos, familiares de los mismos y defensores serán gratuitos, salvo los casos que expresamente determine la normatividad aplicable

6.8.6. Los Centros de Reclusión del Distrito Federal, habrá instalaciones para aquellos internos que requieran de la aplicación de tratamientos de readaptación especializados.

7. Diversas formas de obtención de la libertad

7.1. Doctor Fernando Arilla Bas nos dice en su obra

7.1.1. El procedimiento Penal en México dice que: La libertad provisional administrativa, es decir, la concebida por el ministerio público, durante el periodo de la preparación del ejercicio de la acción, fue administrada, por primera vez en México, por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

7.1.1.1. Cuyo artículo 154 establece: En las averiguaciones que se practiquen por delitos de culpa ocasionados.

7.2. Arraigo Domiciliario:

7.2.1. Es una figura jurídica, creada por acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal de fecha 10 de julio de 1977. Por medio de la cual se puede obtener la libertad de un detenido, durante la averiguación previa mientras que el Ministerio Público reúne los elementos suficientes que exige el artículo 16 Constitucional para ejercitar la acción penal. Así el delito fuera ocasionado por imprudencia y que no este sancionado con pena, cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años, quedando durante ese tiempo en su domicilio, pidiendo acudir al lugar donde labora, mediante la reunión de determinados requisitos.

7.2.1.1. En las averiguaciones previas por delitos que sean de la competencia de los juzgados de paz en materia penal o siendo de los juzgados penales cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión el probable responsable no será privado de su libertad en los lugares ordinarios de detención y podrá quedar arraigado en su domicilio, con la facultad de trasladarse al lugar de su trabajo, si concurrieren las circunstancias siguientes:

7.2.1.1.1. VI. En caso de que el indiciado o la persona a quien se refiere la fracción anterior, desobedecieren sin justa causa las órdenes que dicte el Ministerio Público, se revocará el arraigo y la averiguación previa será consignada en su caso, solicitando al juez competente la orden de aprehensión o de comparecencia en su contra, según corresponda; VII. El arraigo no podrá prolongarse por más de tres días transcurridos éstos el arraigado podrá desplazarse libremente, sin perjuicio de que el Ministerio Público, si así procediese, consigne la averiguación y solicite la orden mencionada.

7.3. La libertad por la falta de elementos para el ejercicio de la acción penal

7.3.1. El periodo de la averiguación previa, es una consecuencia de la acción investigadora por parte del Ministerio Público, en esta etapa debe comprobarse el cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad penal de los indiciados, para conseguirlos ante la autoridad judicial, ya que en este momento termina la etapa de preparación del ejercicio de la acción penal y surge el inicio del ejercicio de ella.

7.3.1.1. El Ministerio Público, como jefe de la policía judicial en cumplimiento a su actividad investigadora, realiza una serie de actuaciones tendientes a ejercitar la acción penal, cuando ha tenido noticias de la comisión de un hecho que se presume delictuoso.

7.3.1.1.1. Para que el Ministerio Público ejercite la acción penal deberá reunir los requisitos exigidos en artículo 16 Constitucional: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

7.4. Perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella

7.4.1. La querella es una figura jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional, es un derecho personal del ofendido o de quien lo representa legalmente.

7.4.2. La querella debe presentarse ante el ministerio público, y sus efectos jurídicos serán el de dar satisfacción a los requisitos de procedibilidad y autorizar la persecución de los delitos.

7.4.3. La formulación de la querella no necesita cubrir requisitos solemnes para que tenga validez, basta que el ofendido, por sí, por conducto de su representante legal o por medio de su apoderado comparezcan ante la autoridad investigadora y den a conocer los hechos delictivos de que han sido objeto. El perdón es el acto a través del cual el ofendido por el delito, su legítimo representante o el legitimado para ello, manifiestan ante la autoridad correspondiente, ya sea dentro de la averiguación previa, dentro del proceso, hasta antes de formular conclusiones, manifiesten que se desisten en la querella así convenir a sus intereses.

7.5. Libertad provisional bajo caución en los territorios del artículo 20 Constitucional

7.5.1. Ejercitada la acción penal por el ministerio público, por haberse comprobado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado y una vez que ha quedado a disposición de la autoridad judicial, dentro de las cuarenta y ocho horas a su consignación se procederá a tomar la declaración preparatoria, para el efecto del término constitucional de setenta y dos horas.

7.5.1.1. El indiciado al rendir su declaración preparatoria, en este caso tiene derecho a que se le haga saber el beneficio de poder obtener la libertad provisional bajo caución, si el delito por el que se le acusa no rebasa el término medio aritmético de cinco años.

7.6. Libertad por falta de elementos para procesar

7.6.1. Las diversas resoluciones que dicta el juez al vencer el término constitucional de setenta y dos horas, al resolver la situación jurídica del indiciado que ha sido puesto a su disposición, lo cual se puede dar de la siguiente forma. Dictando auto de formal prisión, auto de libertad con sujeción a proceso o auto de libertad por falta de elementos para procesar.

7.6.1.1. La libertad absoluta: La forma de obtener la libertad se diferencia de la libertad por falta de méritos o falta de elementos para procesar en que en aquella no queda abierto el procedimiento, en la libertad absoluta el auto que la declara produce efectos de sobreseimiento.