Reglamento de la Ley General de Salud Capitulo 1

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Reglamento de la Ley General de Salud Capitulo 1 by Mind Map: Reglamento de la Ley General de Salud  Capitulo 1

1. Artículo 1°

1.1. Aplicación a todo el territorio nacional Y su objetivo es proveer de las disposiciones para el cumplimiento de la Ley General de Salud en la prestación de servicios de atención médica

2. Artículo 2°

2.1. Hace referencia a "La Ley" o "La Secretaría" cuando habla de La Ley General de Salud y La Secretaría de Salud

3. Artículo 3°

3.1. El reglamento es aplicado por la Secretaría a los gobiernos de las entidades federativas en términos de La Ley General de Salud

4. Artículo 4°

4.1. La Secretaría emite las normas oficiales mexicanas a las que se ajusta la prestación de servicios de atención médica

5. Artículo 5°

5.1. La Secretaría evalúa la prestación de servicios de la que habla el reglamento

6. Artículo 6°

6.1. La Secretaría fomenta, propicia y desarrolla programas relacionados con los servicios de atención médica

7. Artículo 7°

7.1. Atención médica son los servicios que se dan al usuario; Demandante es la persona que solicita los servicios; Establecimiento de atención médica; Paciente ambulatorio; Servicio de atención médica; Usuario

8. Artículo 8°

8.1. Las actividades de la atención médica son preventivas, curativas, de rehabilitación o paliativas

9. Artículo 9°

9.1. La atención médica se realiza bajo principios científicos y éticos

10. Artículo 10°

10.1. Se consideran establecimientos de atención médica a los que realicen actividades mencionadas en el artículo 8, bajo principios científicos y éticos

11. Artículo 11°

11.1. En reclusorios y centros de re-adaptación social deben existir servicios de atención médica

12. Artículo 12°

12.1. En parques, ferias, circos, estadios y cualquier tipo de vento debe existir una unidad de atención médica

13. Artículo 13°

13.1. Para organizar los servicios de atención médica se considera a los prestadores de servicios públicos, sociales o privados

14. Artículo 14°

14.1. El universo de usuarios se distribuye considerando cobertura, población abierta, con seguridad sial y capacidad del sector salud

15. Artículo 15°

15.1. Para regionalizar servicios de salud se toma en cuenta el diagnostico, la accesibilidad y la aceptación de usuarios para instalar unidades médicas de autosuficiencia regional

16. Artículo 16°

16.1. La atención se otorga de acuerdo al modelo que la Secretaría determine

17. Artículo 17°

17.1. Los servicios de carácter privado deberán restar servicios de urgencias, notificación de enfermedades transmisibles, atención médica en casos de desastres, desarrollar investigación

18. Artículo 18°

18.1. Los establecimientos de atención médica deben contar con un responsable con título, certificado o diploma en el área correspondiente

19. Artículo 19°

19.1. El responsable de establecer, vigilar, informar, atender y notificar lo competente a su área

20. Artículo 20°

20.1. El responsable debe dar a conocer al público los servicios que presta y los horarios

21. Artículo 21°

21.1. En los establecimientos se debe contar con personal suficiente e idóneo

22. Artículo 22°

22.1. No se pueden contratar personas de las disciplinas de la salud que no estén autorizadas por las autoridades educativas competentes

23. Artículo 23°

23.1. Quienes ejerzan actividades de las disciplinas de la salud deben poner a la vista pública los documentos que los acrediten como tales

24. Artículo 24°

24.1. Los responsables del establecimiento deben llevar un archivo que conste dela documentación que acredite a cada profesional de la salud

25. Artículo 25°

25.1. El personal que preste sus servicios debe portar su gafete de identificación

26. Artículo 26°

26.1. Los establecimientos deben contar con los recursos físicos que establezca el reglamento y las normas oficiales mexicanas

27. Artículo 27°

27.1. Se sancionará a quienes no posean título profesional y añadan a su nombre propio palabras que hagan suponer que se dedican al ejercicio de disciplinas de salud

28. Artículo 28°

28.1. La Secretaría emitirá normas para la actividad del personal no autorizado por las dependencias competentes

29. Artículo 29°

29.1. El profesional de salud está obligado a proporcionar información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes

30. Artículo 30°

30.1. El responsable del establecimiento está obligado a proporcionar un resumen clínico cuando se lo soliciten

31. Artículo 31°

31.1. Los profesionales deben participar en el desarrollo de programas de educación para la salud

32. Artículo 32°

32.1. Los establecimientos para el internamiento deben conservar los expedientes por al menos 5 años

33. Artículo 33°

33.1. En todos los establecimientos de atención médica podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la ley

34. Artículo 34°

34.1. Todo profesional que vacune a un usuario debe hacer anotaciones en la Cartilla Nacional de Vacunación

35. Artículo 35°

35.1. Los pacientes con enfermedades infecto-contagiosas deberán ser notificados y referidos al servicio correspondiente

36. Artículo 36°

36.1. Los profesionales que presenten enfermedades infecto-contagiosas no deberán de prestar servicios y deberán notificarlo

37. Artículo 37°

37.1. Los documentos de los establecimientos deben incluir el tipo, nombre, razón social y número de licencia sanitaria

38. Artículo 38°

38.1. Las dependencias del sector público se ajustarán a los cuadros básicos de insumos del sector salud

39. Artículo 39°

39.1. La Secretaría de economía asegura la adecuada distribución y comercialización de medicamentos e insumos

40. Artículo 40°

40.1. La determinación de las cuotas de recuperación se ajustan a los criterios y procedimientos previstos por la ley

41. Artículo 41°

41.1. La secretaría de economía establecerá las tarifas de los prestadores de servicios en salud de acuerdoal grado de complejidad y poder de resolución de los mismos

42. Artículo 42°

42.1. Las tarifas de recuperación deberán colocarse en un ligar visible al público dentro de los establecimientos

43. Artículo 43

43.1. Los responsables de los establecimientos vigilarán que se elaboren las estadísticas de salud que señale la Secretaría

44. Artículo 44°

44.1. En los establecimientos queda prohibido que el personal labore en droguerías y farmacias, la prestación de servicios de atención médica cuando no cuenten con la documentación que los acredite como profesionales de la medicina

45. Artículo 45°

45.1. Las visitas a los establecimientos serán reguladas por disposiciones internas