LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA by Mind Map: LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1. ARTICULO 76. Obligación estatal.

1.1. Coordinar acciones e impulsar programas que fomenten la unidad y estabilidad familiar.

1.2. Diseñar políticas y ejecutar programas de salud integral con participación de las instituciones dedicadas a la atención de la salud.

1.3. Diseñar y ejecutar programas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual.

1.4. ARTICULO 86. Naturaleza e integración

1.5. Estará integrada paritariamente por representantes del Estado y por el mismo número de representantes de organizaciones no gubernamentales.

2. ARTICULO 77. Obligación de los particulares.

2.1. Es deber de las personas participar en todos aquellos programas gubernamentales y no gubernamentales que se ejecuten a favor de la niñez y la adolescencia.

2.2. ARTICULO 87. Decisiones de la comisión

2.3. Las decisiones de la Comisión serán autónomas y propositivas, las cuales se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida, tendrá doble voto.

3. ARTICULO 78. Obligaciones.

3.1. Es obligación de los padres, tutores o personas responsables de niños, niñas y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos:

3.2. Brindarles afecto y dedicación.

3.3. Recibir tratamiento especializado para superar las adicciones y conductas agresivas que presenten.

3.4. ARTICULO 88. Atribuciones de la comisión.

3.4.1. a) Formular y aprobar las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia.

3.4.2. d) Obtener recursos para su funcionamiento.

4. ARTICULO 79. Obligaci6n de informar a los padres o responsables.

4.1. Los docentes, directores y comunidad educativa en general deberán informar cualquier situación sospechosa en los estudiantes.

4.2. ARTICULO 89. Secretaría Ejecutiva

4.3. Para el desarrollo de sus funciones la comisión nacional contará con una Secretaría Ejecutiva. Sus atribuciones se establecerán en el reglamento respectivo.

5. ARTICULO 80. Protecci6n integral.

5.1. La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse a nivel social, económico y jurídico.

5.2. ARTICULO 90. Creación.

5.3. Se crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

6. ARTICULO 81. Definici6n de políticas.

6.1. Conjunto de acciones formuladas por la Comisión Nacional y las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, respectivamente, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno goce de sus derechos y libertades.

6.2. ARTICULO 91. Dependencia.

6.3. Depende directamente del Procurador de los Derechos Humanos y procuradores adjuntos.

7. ARTICULO 82. Clasificación.

7.1. Para los efectos de la presente Ley, las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, en su orden, son las siguientes:

7.1.1. a) Políticas sociales básicas:

7.1.2. b) Políticas de asistencia social.

7.1.3. c) Políticas de protección especial.

7.1.4. d) Políticas de garantía

7.2. ARTICULO 92. Funciones.

7.3. a) Proteger los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

7.4. c) Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales que atienden a niños, niñas y adolescentes.

8. ARTICULO 83. Formulación de políticas.

8.1. La ejecución de las políticas de protección integral de e niñez y la adolescencia será responsabilidad de los diferentes organismos a quien corresponda según la materia.

8.2. ARTICULO 93. Leyes especiales

8.3. Para los efectos de trámite de las denuncias presentadas o acciones iniciadas de oficio se deberá actuar de conformidad con lo establecido en la Ley.

9. ARTICULO 84. Formulación, ejecuci6n y control.

9.1. Se fundamenta en los principios siguientes:

9.1.1. a) Unidad e integridad de la familia.

9.1.2. b) Responsabilidad primaria de los padres en cuanto a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

9.2. Se crea la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, para ejecutar los proyectos y programas que emprenda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

10. ARTICULO 85. Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.

10.1. Será responsable de la formulación de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia.

10.2. Articulo 95. Coordinaci6n

10.3. La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora coordinará acciones con la Inspección de Trabajo y la Dirección General de Trabajo.

11. ARTICULO 96. Cooperaci6n institucional.

11.1. Tendrá como objetivo principal, el capacitar y asesorar sistemáticamente a todos los miembros de la Institución, sobre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes.

11.2. ARTICULO 97. Principios.

11.3. a) Respeto irrestricto a la legislación nacional.

11.4. b) Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

12. ARTICULO 94. Creación.