1. PRINCIPIO PRO ACTIONE O FAVOR PROCESUM
1.1. El juez antes la duda de archivar o continuar un proceso deja que continue bajo el principio pro actione.
1.2. debido proceso
1.2.1. Cumplimiento de todas las garantías y de todas las normas de orden público. Art.139 inc. 3. El debido proceso va de la mano con otro principio de contradicción o defensa.
2. PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
2.1. TRABAJADORES PROTEGIDOS
2.1.1. La constitución y la ley presumen cuando a estos trabajadores se les vulnera sus derechos, donde el empleador a obrado en contra de estos.
2.1.1.1. Si no tiene abogado el estado les proporciona uno. (Abogados de oficio trabajan en el MINISTERIO DE JUSTICIA).
3. PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN O PROTECTOR
3.1. COMPORTAMIENTO DE LOS JUECES
3.1.1. In dubio Pro Operario Norma más favorable Condición más beneficiosa
3.1.1.1. Fortalecer y proteger a la parte más débil de esta desigualdad: ECONÓMICA SUBJETIVA PROBATORIA
3.1.1.1.1. Se busca impedir el abuso que se pueda dar por parte del empleador al trabajador.
4. PRIVILEGIO DEL FONDO SOBRE LA FORMA
4.1. DOCUMENTOS - PRINCIPIOS
4.1.1. Analizarlos e interpretarlos a través de principios)
4.1.1.1. El juez al momento de resolver tendrá presente la verdad material (los hechos sobre los documentos), eso le permite al juez defender a favor del trabajador