ANÁLISIS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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ANÁLISIS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE by Mind Map: ANÁLISIS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

1. Análisis de los descargos

1.1. Descargo a) Literal c)

1.1.1. Corresponde a SHAHUINDO reportar a Osinergmin el evento que configura un incidentes y/o situaciones de emergencia, dado un incendio que generó daños materiales y daños personal al soldador.

1.1.2. La afirmación de SHAHUINDO del incidente y/o situación de emergencia se dio por contingencia laborales y es un accidente laboral.

1.1.3. SHAHUINDO tenia la obligación de reportar el hecho ocurrido el día 19 de julio de 2017, en la 24 hora, lo cual no se cumplió teniendo el ilícito administrativo sancionable.

1.2. Descargo b)

1.2.1. Correspondía a SHAHUINDO cumplir con la obligación del reporte conforme la normativa y procedimiento vigente.

1.2.2. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra conforme a la ley, siendo improcedente el descargo de SHAHUINDO a la nulidad que plantea.

1.3. Descargo c)

1.3.1. Reiterando que SHAHUINDO incumplió reportar el hecho ocurrido el día 19 de julio de 2017 en las 24 horas con el formato N° 1. lo que configuró el ilícito administrativo sancionable.

1.3.2. SHAHUINDO menciona en el acta que el hecho es un accidente incapacitante temporal no exime del cumplimiento de la obligación de reporte de accidente peligroso y/o situación de emergencia.

1.3.3. La infracción al literal c) del artículo 164° del RSSO resulta sancionable conforme al numeral 1.2 del Rubro A del cuadro de infracciones.

2. Infracción al literal c) del artículo 164° del RSSO.

2.1. No comunico a Osinergmin dentro de las 24 horas el incidente peligroso y/o situación de emergencia.

2.2. Se estable que los titulares mineros de actividad minera deben comunicar la ocurrencia de accidentes mortales a Osinergmin dentro de las 24 horas ocurridas-

2.3. Si el titular omite reportar el incidente peligroso y/o situación de emergencia se ha configurado la infracción administrativa.

2.4. La infracción imputada no es pasible de subsanación, por ello no procede el supuesto de eximente de responsabilidad por subsanación.

3. Infracción al numeral 4 del artículo 38° del RSSO

3.1. No contaba con un extintor de polvo químico seco cuando se realizaba la tarea de soldadura.

3.2. El extintor no se encontraba en el límite del radio de diez metros, junto al observador del fuego.

3.3. Conforme al RSSO

3.3.1. Implica un alto potencia de daño grave que requiere controles

3.3.2. El trabajo se realizo incumpliendo el estándar.

3.3.3. la infracción imputada no es pasible de subsanación

3.4. Las acciones correctivas realizadas antes de los descargos se puede considerar como un factor atenuante.

4. Análisis de los descargos

4.1. Descargo a)

4.1.1. Osinergmin ha actuado en el ejercicio de su función conforme a la ley, a verificar el cumplimiento de la obligación imputada.

4.1.2. SHAHUINDO pretende desconocer la vigencia y aplicación de la disposiciones legales e impedir la función de Osinergmin.

4.2. Descargo b)

4.2.1. No es correcta la afirmación de SHAHUINDO, ya que el extintor estaba al nivel de suelo y el observador a una altura de 25 m.

4.2.2. El croquis verifica la ubicación de extintor y observador de fuego confirmando el incumpliendo materia de imputación confirme exige RSSO.

4.3. Descargo c)

4.3.1. Si se han adjuntado los documentos relacionados con la imputación y acredita el incumplimiento a la obligación dispuesta en el numeral 4 articulo 38°del RSSO.

4.3.2. Resulta improcedente el descargo de SHAHUINDO respecto que se le ha notificado la información incompleta o limitar el derecho de defensa.

4.4. Descargo d)

4.4.1. Si el órgano instructor advierte existencia de indicios de una infracción, se inicia el procedimiento administrativo sancionador.

4.4.2. Se identifico durante la instrucción preliminar el incumplimiento del estandar "trabajos calientes".

4.4.3. Fue notificado a SHAHUINDO con Oficio N° 2159-2018 los hechos verificados y el sustento probatorio para que ejerzan su derecho de defensa.

4.5. Descargo e)

4.5.1. El informe instructor menciona el numeral 13 del artículo del RSSO, siendo un error que no altera el contenido esencial del documento emitido.

4.5.2. El error no ha vulnerado, ni ha afectado el ejercicio del derecho de defensa de SHAHUINDO,

4.6. Descargo f)

4.6.1. Se informo a SHAHUINDO el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se describe el imputó título de cargo, la calificación de la infracción y la expresión de sanción, y el plazo razonable para sus descargos.

4.6.2. No se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, siendo emitidas adecuada a las normas y oportunidad de presentar los descargos correspondientes.