1. REBT 2002
1.1. Ámbito de aplicación
1.1.1. Nuevas instalaciones
1.1.2. Ampliación de instalaciones
1.1.3. Modificación de instalaciones > 50% de la potencia instalada
1.1.4. Modificación de instalaciones
1.2. Certificado (Boletín) de Instalación
1.2.1. Instalador autorizado emite el Certificado de Instalación, que presenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma en 5 copias
1.2.1.1. 1 copia para el órgano competente
1.2.1.2. 2 copias para el instalador
1.2.1.3. 2 copias para la propiedad
1.2.1.3.1. 1 copia para la compañía eléctrica
1.3. Régimen de inspección
1.3.1. Cada 5 años
1.3.1.1. a) Instalaciones industriales, potencia instalada
1.3.1.2. a) Instalaciones industriales > 100 kW;
1.3.1.3. b) Locales de Pública Concurrencia;
1.3.1.4. c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I
1.3.1.5. d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
1.3.1.6. e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
1.3.1.7. f) Quirófanos y salas de intervención;
1.3.1.8. g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
1.3.2. Cada 10 años
1.3.2.1. Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia> 100 kW
2. RD 1955/2000
2.1. Artículo 50 - Derechos de enganche y verificación
2.1.1. ~ 7€ / verificación
2.2. Artículo 87 - Otras causas de la suspensión del suministro.
2.3. Artículo 83 - Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
2.3.1. Para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes.
2.3.2. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.