Accidente de Trabajo - Enfermedad laboral (Diferencias)

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Accidente de Trabajo - Enfermedad laboral (Diferencias) by Mind Map: Accidente de Trabajo  - Enfermedad laboral (Diferencias)

1. Accidente de trabajo y la seguridad social

1.1. 1. Cuando se presente o genere un accidente de trabajo serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo.

1.2. 2. Se darán las prestaciones asistenciales que son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral.

2. 1. Accidente de Trabajo: Según la Ley 1562 de 2012, Artículo 3: «Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

2.1. Responsabilidades que tiene los actores del sistema

2.1.1. 1. Se podrá brindar los servicios de salud que requiera el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, los cuales son prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

2.1.2. 2. Por parte de la empresa afiliar a todo trabajador al sistema, asi como establecer un plan de prevención y control de riesgos laborales.

2.1.3. 3. Por parte de la administradora de riesgos laborales, asesora y y brindar la asistencia técnica a la empresa frente al desarrollo de los diferentes programas de prevención.

2.1.4. 4. Por parte del trabajador cuidar su salud, cumpliendo las normas de seguridad y salud en el trabajo definidas por la empresa.

3. Elaborado por: César Augusto Guarin Campo. Código: 92922519

4. bibliografia de consulta

4.1. Resolución 1401 de 2007. (s. f.). Ministerio de Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1401-2007.pdf. Decreto 1477 de 2014 - Gestor Normativo. (s. f.). Inicio - Función Pública. https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=58849#:~:text=El%20presente%20decreto%20tiene%20por,médico%20en%20los%20trabajadores%20afectados. Ley 1562 de 2012. (2012). https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-1562-de-2012.pdf

5. 2. Enfermedad Laboral: Que el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

5.1. Enfermedad Laboral y la seguridad social

5.1.1. 1. la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que asume las prestaciones podrá repeti r proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción, al ti empo de exposición al riesgo que haya tenido el afi liado en las diferentes administradoras, enti dades o a su empleador por haber tenido períodos sin cobertura.

5.1.2. 2. Para enfermedad laboral, en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema General de Riesgos Laborales, y la enfermedad sea calificada como laboral, deberá, asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.

5.1.3. 3. Se darán las prestaciones asistenciales que son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral.

5.2. Responsabilidades que tiene los actores del sistema

5.2.1. 1. Procurar el cuidado integral de su salud.

5.2.2. 2. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

5.2.3. 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.