Jurisdicción y Competencia

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Jurisdicción y Competencia by Mind Map: Jurisdicción y Competencia

1. Competencia de los jueces civiles y familia

1.1. ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA

1.1.1. Tendrá funciones de mínima cuantía con resoluciones inmediatas que se encuentren dentro de sus funciones del juez y su jurisdicción sea aplicada dentro de sus funciones en su competencia correspondiente como por ejemplo:

1.1.2. Estos conocerán : los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, los procesos contenciosos de mínima cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios, De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la atribuida a los notarios.

1.2. ARTÍCULO 18. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA

1.2.1. Su competencia es deliberada por la cuantía manejada (menor cuantía) sus resoluciones no son tratadas como única instancia ya que no son resueltas instantáneamente por la función del juez y la complicidad del tema a tratar como por ejemplo:

1.2.2. Estos conocerán: los procesos contenciosos de menor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de los procesos contenciosos de menor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, los posesorios especiales que regula el Código Civil

1.3. ARTÍCULO 19. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN ÚNICA INSTANCIA

1.3.1. Estos conocerán: los procesos relativos a propiedad intelectual previstos en leyes especiales como de única instancia, De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes, De la actuación para el nombramiento de árbitros, cuando su designación no pudo hacerse de común acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero.

1.4. ARTÍCULO 20. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA.

1.4.1. Su competencia radicará en situaciones de mayor cuantía y resolución de conflictos de mayor ímpetu que no pueda ser solucionado es por un juez del circuito de única instancia instancia, ya que no están dentro de sus funciones temas de mayor impacto tanto sociales y económicos como por ejemplo:

1.4.2. Estos conocerán: De los contenciosos de mayor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, También conocerán de los procesos contenciosos de mayor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa, De los de competencia desleal, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas a las autoridades administrativas. etc…

1.5. ARTÍCULO 21. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA.

1.5.1. Estos ejercerán su función como contención material y de cuantía, ya que pueden abordar funciones de cuantía que pertenecen a mínima cuantia con resolución en única instancia y de la rama del Dº Familiar las cuales cuentan con resoluciones de única instancia.

1.6. ARTÍCULO 22. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA.

1.6.1. Estos ejercerán su función como competencia por materia y cuantía, ya que ejercerán su jurisdicción y competencia en la rama del derecho de familia y manejara cuestiones de cuantía que puedan sobrepasar la mínima cuantía en temas de Dº Familiar.

2. Fuero, Ejercicio de funciones, Cuantía y territorio

2.1. ARTÍCULO 23. FUERO DE ATRACCIÓN

2.1.1. -Nulidad y validez del testamento. -Reforma de testamento. -Desheredamiento -Indignidad o incapacidad para suceder. -Petición de herencia. -Reinvindicación por el heredero de cosas hereditarias. -Controversia por testamento. -Procedimiento sobre régimen económico del matrimonio y sociedad patrimonial. - Etc. Todos esos procesos se tramitan en el mismo lugar donde se está tramitando la sucesión de mayor cuantía, porque el juez conoce que la sucesión se le facilita conocer de esos otros procesos, porque ella tiene un conocimiento de causa. -Ese fuero es una aplicación del principio de economía procesal. Si es de menor cuantía hay que coger cada proceso y aplicarle los factores de manera individual.

2.2. ARTÍCULO 24. EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

2.2.1. El código general del proceso administrativas funciones jurisdiccionales y como deben resolver los conflictos de su competencia . -Obligatorio vida jurisdiccional como lo son: la superintendencia de Industria y comercio, la superintendencia financiera de Colombia, la superintendencia de sociedades. Yo lo que se establece una facultad para que el demandante decida si tramita la primera instancia ante las entidades administrativas. La superintendencia de sociedades es un organismo de carácter técnico, su función del servicio del interés general, y por mandato constitucional, ejerce funciones jurisdiccionales: insolvencia y mercantiles societarias.

2.3. ARTÍCULO 25. CUANTÍA

2.3.1. -Valor económico del bien que está siendo objeto de litigio. -mínima cuantía: 40 smlmv. -Menor +40smlmv a -150 smlmv. -mayor 150smlmv. Sirve para determinar: el caso de la mínima cuantía le corresponde al juez municipal en única instancia, menor cuantía le correspondió el juez municipal en 1ra instancia y si hay apelación 2da instancia le corresponde al juez de circuito, en el mayor le corresponde en 1ra instancia a juez de circuito y en 2da instancia al tribunal superior de distrito sala: civil, familia, etc.

2.4. ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

2.4.1. Se determina en aquellos procesos que tienen pretensión de índole pecuniaria aunque no es aplicable a la materia laboral y familiar es aplicable a civil o mercantil, en la que atendiendo el monto de la cantidad reclamada como principal, no se contabilizan intereses y accesorios, será el juzgado que tocará conocer del proceso.

2.5. ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL

2.5.1. Cada tribunal o juez tendrá sus atribuciones respecto a los hechos que ocurran o deban tener cumpliendo dentro de su competencia territorial. -Sirve para determinar a cuál de los barrios juzgados de la misma rama y categoría existentes en el territorio nacional le corresponde conocer determinados procesos. -Herramientas =fueros = reglas que aplicándolas dice donde se presenta la demanda y así el juez actúa con competencia. -La regla general es demandar en el domicilio o trabajo con excepción: -Si se trata de un conflicto no patrimonial con un menor de edad. -Procesos de divorcio liquidación de sociedad conyugal, declaración de unión marital de hecho, la competencia se determina el último domicilio de la pareja (si alguno de estos dos la conserva). Procesos contra la nación, se demanda en el domicilio del demandante (porque la nación parte, igual para entidades del orden nacional). Ejemplo la policía. -Personas jurídicas privadas o sucursales.

3. Prelación de Competencia y Competencia de la Salas

3.1. ARTICULO 29. PRELACION DE COMPETENCIA

3.1.1. Es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes Las reglas de competencia por razón del territorio se subordinan a las establecidas por la materia y por el valor.

3.2. ARTICULO 30. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

3.2.1. La corte suprema de justicia conoce en la sala de casación civil 8 competencias: 1. recursos de casación, 2.recursos de revisión, 3. recurso de queja, 4. exequator de sentencias proferidas en país extranjero, 5.exequator de laudos arbitrales proferidos en el extranjero, 6. procesos contenciosos, 7.recurso de revisión contra laudos arbitrales, 8.peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil,comercial, agrario o de familia.

3.3. ARTICULO 31. COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

3.3.1. Los tribunales superiores de distrito judicial se conocen, en la sala civil: 1.De la segunda instancia de los procesos que conoce en primera los jueces civiles de circuito 2.De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito 3.Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias 4.Del recurso de revisión contra las sentencias 5.Del recurso de anulación contra laydos arbitrales que no este atribuido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo 6.De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación

3.4. ARTICULO 32 COMPETENCIA DE LAS SALAS DE FAMILIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

3.4.1. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia: 1.De la segunda instancia de los procesos que se transmiten en primera instancia 2.Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias 3.Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia 4.Del levantamiento de la reserva de las diligencias administrativas o judiciales de adopción 5.De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de familia 6.De los demás asuntos de familia que en segunda instancia le asigne la ley

3.5. ARTICULO 33. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO

3.5.1. Los jueces civiles del circuito conocerán en segunda instancia: 1. De los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales 2.de los procesos atribuidos en primera a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales 3.del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias proferidas por las autoridades mencionadas en los numerales anteriores

3.6. ARTICULO 34. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUECES DE FAMILIA

3.6.1. Corresponde a los jueces de familia conocer en segunda instancia de los procesos de sucesión de menor cuantía atribuidos en primera al juez municipal, de los demás asuntos de familia que tramite en primera instancia el juez municipal, así como del recurso de queja de todos ellos.