
1. Sus planteamientos serán utilizados por sus continuadores para estructurar una versión muy inteligente del liberalismo
1.1. Una de sus máximas centrales que convienen a la dirección jurídica social, y que a la vez revelan el pensar jurídico en Kant es: "obra de modo que la razón de tu acción pueda ser erigida en ley universal"
1.1.1. Kant expresa su concepción del Derecho de la siguiente manera: "El Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de otro según una ley general de la libertad
1.1.1.1. De esta forma "el campo de la ciencia jurídica se reduce al estudio de las leyes positivas". Parece llegar a la conclusión de que el "Derecho es la norma positiva impuesta por la fuerza, y desde afuera, por los poderes públicos
2. PLATÒN
2.1. Sugiere que las leyes deberían ser cambiadas o modificarse según lo exijan las circunstancias
2.1.1. El Estado existe para que todos los ciudadanos vivan conforme es debido
2.1.1.1. La convicción de la imperfección esencial del Derecho Positivo, ya que pertenece al mundo sensible (para Platón los sentidos nos dan apariencias previas, no certezas ni verdades.)
2.1.1.1.1. Un enfoque dinámico sobre el mismo, ya que debe continuamente irse perfeccionando de acuerdo con el mundo de las ideas absolutas
3. ARISTÒTELES
3.1. Era de Macedonia y concebía al hombre como un "animal político.
3.1.1. Pensaba que siendo el hombre un ser social por naturaleza era la educación el molde para su socialización
3.1.1.1. En esta socialización lo importante consistía en formar al hombre virtuoso y buscar la manera de crear en él buenos hábitos que lo hicieran diferenciar el bien y el mal, estos eran concebidos en forma exclusiva
3.1.1.1.1. La concepción del "buen vivir" de Aristóteles descansaba en el fundamento de que el hombre debe adoptar el "justo medio", dejando de lado todo tipo de excesos
4. KANT
4.1. Kant cree que todos tenemos la capacidad de razonar "razón práctica" que en cada momento nos dirá lo que está bien y lo que está mal. De ahí que la capacidad de distinguir el bien del mal sean para él algo innato
4.1.1. En este orden de cosas el Estado no puede limitar su función a la protección de la libertad de los individuos, sino que tiene que realizar el bien común
4.1.1.1. El rol del Estado no puede limitarse a proteger la libertad de los ciudadanos, sino que tiene que realizar el Bien
4.1.1.1.1. El pensamiento positivista jurídico, tiene en este autor uno de sus influyentes,"Kant representa una puerta de acceso al positivismo jurídico.
4.2. El imperativo categórico supo hacer las cosas sin ninguna condición, por el simple placer que te produce hacer algo. El imperativo condicionado, se expresa según terminología "por condición"
4.2.1. El Bien está en la voluntad, responderá Kant. Si la voluntad se somete puramente al imperativo categórico, aunque luego la acción le salga mal, sigue siendo ética
5. KELSEN
5.1. teoría pura del Derecho
5.1.1. influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos y de occidente
5.1.1.1. Realizó un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de “derecho natural"
5.1.1.1.1. En la exposición de la Teoría general del Estado, lo que interesa es más bien establecer, mediante al análisis de los problemas corrientemente tratados en esta disciplina, aquel concepto de Estado en torno al cual giran todos o algunos, los más importantes, de aquellos problemas, es decir, el concepto de Estado