1. CAPÍTULO I Órganos de indagación e investigación
1.1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FGN Dirige, coordina, controla y verifica actividades de POLICÍA JUDICIAL – PJ ART. 200
2. CAPÍTULO III Actuaciones que REQUIEREN autorización judicial previa para su realización
2.1. - Allanamiento con fines de captura - ART. 219 (Sentencia C-366/14) - Inspección corporal - ART. 247 - Registro personal - ART. 248 - Obtención de muestras que involucren al imputado - ART. 249 - Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales (por orden del Juez) - ART. 250 - Búsqueda selectiva en Bases de Datos (cuando no son de libre acceso) - ART. 244 - Captura por orden judicial (no flagrancia ni captura excepcional dispuesta por FGN - ART. 297, CAP. II, LIB. IV)
3. PROGRAMA METODOLÓGICO - ART. 207
3.1. Recibido el Informe Ejecutivo, el Fiscal con el personal de PJ, trazará un programa metodológico de la investigación, que contendrá: - Determinación de objetivos según hipótesis delictiva - Criterios para evaluar la información - Delimitación funcional de las tareas - Procedimientos de control sobre las labores - Recursos de mejoramiento de los resultados
3.1.1. Posteriormente, el Fiscal determinará si requiere conformar GRUPOS DE TAREAS ESPECIALES (ART. 211); igualmente ANALIZARÁ LA ACTIVIDAD DE PJ con base en el Informe de Inicio y los primeros hallazgos, determinando si se admite o rechaza, caso este último en el que compulsará copias disciplinarias y penales (ART. 212)
4. EN EL MARCO DE LA LEY 906 DE 2004 - CPP Y DEL MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL - V2
5. CAPÍTULO II Actuaciones que NO REQUIEREN autorización judicial previa para su realización
5.1. - Inspección al lugar de los hechos - ART. 213 - Inspección a cadáver - ART. 214 - Inspecciones en lugares distintos al del hecho - ART. 215 - Aseguramiento y custodia de los EMP y/o EF - ART. 216 - Exhumación - ART. 217 - Aviso de ingreso de presuntas víctimas - ART. 218 - Registros y Allanamientos - ART. 219 - Retención de correspondencia - ART. 233 - Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares - ART. 235 - Recuperación de información dejada al navegar por internet o medios tecnológicos equivalentes - ART. 236 - Vigilancia y seguimiento de personas - ART. 239 - Vigilancia de cosas - ART. 240 - Actuación de agentes encubiertos - ART. 242 (previo desarrollo del ART. 241) - Entrega vigilada - ART. 243 - Búsqueda selectiva en Bases de Datos (para el simple cotejo / datos públicos) - ART. 244 - Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado - ART. 245 - Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales (con previo consentimiento de víctimas) - ART. 250 Otras diligencias realizadas por orden del Fiscal son: - Análisis e inflitración de organización criminal - ART. 241 - Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos - ART. 252 - Reconocimiento en fila de personas - ART. 253
6. ÓRGANOS CON ATRIBUCIONES DE PJ
6.1. PERMANENTE - ART. 201 Servidores investidos de PJ en CTI - PONAL - DAS (dependencias especializadas)
6.1.1. SUPLETORIA - ART. 201 PARAGRAFO Miembros PONAL donde no exista PJ
6.2. PERMANENTE ESPECIAL POR COMPETENCIA - ART. 202 Procuraduría - Contraloría - Autoridades de tránsito - Entidades públicas con funciones de vigilancia y control - Directores nacional y regional del INPEC, Directores de establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia - Alcaldes - Inspectores de policía.
6.2.1. TRANSITORIA - ART. 203 Entes públicos autorizados por FGN mediante Resolución
7. DILIGENCIAS Y ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL
8. ÓRGANOS TÉCNICO-CIENTÍFICOS - ART. 204
8.1. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
8.1.1. Laboratorios forenses de organismos de PJ
8.2. Laboratorios privados (nacionales o extranjeros) o Laboratorios de Universidades públicas o privadas (nacionales o extranjeras)
9. La indagación es una etapa preprocesal que inicia con el conocimiento de un presunto hecho punible y finaliza con la imputación, dando inicio a la etapa de investigación formal, propiamente dicha, que va hasta la etapa de juicio
10. ACTIVIDADES DE PJ EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN - ART. 205
10.1. Servidores públicos en ejercicio de funciones de PJ, al tener conocimiento de un presunto hecho punible, deben realizar inmediatamente: - Actos urgentes - Identificación, recolección y embalaje técnico de EMP y/o EF, sometiéndolos a cadena de custodia - Practica de exámenes médico-legales y forenses - Reporte de iniciación de su actividad a Fiscal - Informe Ejecutivo al Fiscal (dentro de las 36 horas siguientes)
10.1.1. ART. 208 - Si miembros PONAL, durante registro personal o registro a vehículos, hallan EMP y/o EF, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente, comunicando el hallazgo a PJ, que debe trasladarse al lugar y recibirlos junto con el informe correspondiente, iniciando las diligencias y actuaciones que le competen