LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS EN EL ECUADOR

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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS EN EL ECUADOR by Mind Map: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS EN EL ECUADOR

1. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Título Preliminar Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y tele mática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comerc io electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas

2. Art.2.-Accesibilidad de la información.- Se considerará que un mensaje de datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma íntegra en cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, lo s cuales deberán detallarse y proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el posterior acceso al mismo.

3. Art. 13.- Revocación del certificado de firma electrónica.- Establecidas las circunstancias determinadas en la Ley 67, se producirá la revoc ación, que tendrá también como consecuencia la respectiva publicación y la desactivación del enlace que informa sobre el certificado.

4. Art. 23.-Sellado de tiempo.- (Reformado por el art. 1 del D.E. 908, R.O. 168, 19-XII-2005).- Para la prestación de los servicios de sellado de tiempo, el mensaje de datos debe ser enviado a través de la entidad certificadora o un terc ero debidamente registrado en el CONATEL para prestar este servicio. El sellado de tiempo únicamente establecerá para los fines legales pertinentes, la hora y fecha exacta en que el mensaje de datos fue recibido por la entidad certificadora o el tercero registrado por el CONATEL; y la fecha y hora exacta en dicho mensaje de datos fue entregado al destinatario.

5. Artículo Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.