REGISTRO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

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REGISTRO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS by Mind Map: REGISTRO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

1. 1. GENERALIDADES SOBRE EL REGISTRO DE ALIEMNTOS

1.1. GSEAA

1.1.1. Caracter nacional

1.1.2. Deben inscribirse establecimientos vinculados a la cadena alimentaria dependiendo del sector y su actividad dentro de la misma

1.1.2.1. Fábricas

1.1.2.1.1. Mataderos

1.2. Registro Sanitario Autonómico

1.2.1. Autoridades autonómicas

1.2.2. Incluidos los establecimientos donde mayoritariamente se venden o sirven productos alimenticios al consumidor final

1.2.2.1. Supermercados

1.2.2.1.1. Bares

2. 2. REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA)

2.1. REQUISITOS

2.1.1. Tengan sede en el territorio español

2.1.2. Sus actividades tengan por objeto

2.1.2.1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano

2.1.2.2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos

2.1.2.3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos

2.1.3. Sus actividades puedan clasificarse en alguna de estas categorías

2.1.3.1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado

2.1.3.2. Almacenamiento, distribución y/o transporte

2.1.3.3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

3. 2.1. ASIENTOS EN EL REGISTRO SANITARIO

3.1. El inicio de la actividad de empresas y establecimientos

3.2. La puesta en el mercado de los productos alimenticios

3.3. La modificación de los datos de la información obligatoria

3.4. El cese definitivo de la actividad económica

3.5. El cese de la comercialización de los productos alimenticios

4. 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL NUMERO RGSEAA

4.1. Notificar a las autoridades sanitarias competentes su futura labor a través de lo que se denomina comunicación previa; esta debe ir acompañada de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional

4.1.1. Hecha esta comunicación, la empresa podrá empezar a realizar su actividad hasta que se obtenga el registro sanitario, a excepción de aquellas empresas que elaboren productos de origen animal, las cuales necesitan solicitar una autorización sanitaria previa

4.2. Antes de recibir el número de registro, la empresa será visitada por un inspector que revisará la aptitud de las instalaciones y los equipos para la correcta realización de la actividad pertinente, comprobando la tenencia de los requisitos documentales que debe cumplir la empresa y su correcta puesta en marcha y funcionamiento

4.3. Cumplidos todos los trámites y abonadas las tasas pertinentes, se comunicará a AESAN la aptitud para proceder con el registro de la empresa (en el supuesto de Registro Nacional) o a la comunidad autónoma

4.3.1. En el primer caso, AESAN procederá a su inscripción y asignación del número de identificación de carácter nacional. Realizado el registro, este se le comunicará a la comunidad autónoma correspondiente

4.3.2. En el segundo caso, serán las comunidades las que gestionarán la asignación del número

5. 3.1. DOCUMENTACIÓN PERCEPTIVA

5.1. Presentar la documentación donde se especifiquen

5.1.1. El nombre o razón social

5.1.2. El NIF, NIE o CIF

5.1.3. A qué se dedica la empresa, es decir, el objeto de todas sus actividades

5.1.4. La sede del establecimiento o, cuando la empresa no disponga todavía de establecimiento, el domicilio social

5.2. Presentada esta comunicación, recibirá la visita de un inspector, el cual revisará y evaluará que esté en regla la siguiente documentación

5.2.1. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa

5.2.1.1. Dentro de la memoria descriptiva de la actividad, se debe reflejar la siguiente información

5.2.1.1.1. Los datos identificativos de la empresa

5.2.1.1.2. Los datos del local

5.2.1.1.3. La descripción de la actividad alimentaria

5.2.1.1.4. La descripción de los productos alimenticios que van a producirse

5.2.1.1.5. El tipo de abastecimiento de agua

5.2.2. Un diagrama de flujo en el que aparezcan descritos y estructurados todos los procesos y productos

5.2.3. Los Planes Generales de Higiene y el Sistema APPCC que se han integrado

6. 4. REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS AUTONÓMICOS

6.1. Existe un Registro Autonómico en el cual deben inscribirse todas aquellas empresas y establecimientos cuya actividad está orientada hacia dar un servicio al consumidor final

6.1.1. Este registro está delimitado por cada comunidad autónoma, por lo que la regulación será ligeramente diferente dependiendo del sitio de España en el que nos encontremos

6.2. Por otro lado, estarían exentos de inscripción los establecimientos de venta minorista que no realicen ningún tipo de manipulación o transformación, es decir, en los que solo se vendiese el producto final al consumidor, ya que no van a modificar la naturaleza del producto

6.3. EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA

7. 5. REGISTRO DE COMERCIANTES Y ACTIVIDADES COMERCIALES

7.1. El Registro de Comerciantes, el Registro de Comerciantes

7.1.1. Constituir un censo permanente de comerciantes

7.1.2. Facilitar el control de estas actividades

7.1.3. Mejorar las políticas de ayuda al sector

7.2. El registro consta de seis secciones, dependiendo del tipo de actividad

7.2.1. Establecimientos mayoristas

7.2.2. Minoristas sin establecimiento comercial permanente

7.2.3. Minoristas con establecimiento comercial permanente, que no tengan la consideración de grandes superficies minoristas

7.2.4. Grandes superficies minoristas

7.2.5. Licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas

7.2.6. Licencias comerciales de grandes superficies minoristas

7.3. Para la realización del registro, existen varias vías

7.3.1. Vía telemática

7.3.1.1. Se requiere certificado digital o DNI electrónico

7.3.2. Vía semitelemática

7.3.2.1. Se debe rellenar un formulario por vía telemática y se entrega en el Registro de Comercio de cada provincia. Es una alternativa cuando no se dispone de certificado digital

7.3.3. Vía manual