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INFORME DE PERITOS by Mind Map: INFORME DE PERITOS

1. Concepto

1.1. consiste en la presentación al juicio de un dictamen u opinión sobre hechos controvertidos en él, para cuya adecuada apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte

2. Características

2.1. Se trata de una prueba circunstancial y no preconstituida. Es un medio de prueba indirecto, pues no hay un contacto directo entre el tribunal y los hechos. Su valor probatorio es apreciado de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

3. Procedencia

3.1. Obligatoria

3.1.1. Es obligatoria en los casos que señalan los arts. 409 y 410 del C.P.C., normas que señalan que debe oírse informe de peritos y recibirse el reconocimiento y dictamen pericial cuando la ley lo dispone.

3.1.2. La doctrina sostiene que en casos que la ley establece peritaje con carácter obligatorio y éste no se lleva a cabo, se produce la nulidad del procedimiento, la cual puede hacerse efectiva por la vía del recurso de casación en la forma

3.2. Facultativa

3.2.1. aparece en el art. 411 del C.P.C., al expresar que “Podrá también oírse el informe de peritos”: Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, y Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.

4. Oportunidad

4.1. Como medida prejudicial probatoria tanto del futuro demandante como del futuro demandado (art. 281).

4.2. Durante el curso del juicio. El art. 412 dispone que las partes pueden solicitar que se decrete el informe pericial sólo dentro del término probatorio, por lo que no procedería la prueba pericial en segunda instancia.

4.3. De oficio por el T° durante el curso del juicio y en cualquier estado del mismo (art. 412 inc. 1°). Como medida para mejor resolver (art. 159 N° 4).

5. Producción

5.1. Cuenta de dos etapas:

5.2. Reconocimiento pericial

5.2.1. Está constituido por las actuaciones del perito tendientes a conocer y recopilar antecedentes respecto de la persona, cosa o hecho respecto de las que debe informar.

5.2.2. El reconocimiento concluye con un acta, en el cual se consignarán los acuerdos celebrados por los peritos (art. 419, inc. 2

5.3. Informe de peritos

5.3.1. El informe o dictamen es el escrito por el cual el perito pone en conocimiento del tribunal la labor realizada y la conclusión técnica o científica a la que ha llegado respecto del asunto requerido.

6. Requisitos para ser perito

6.1. Las partes, de común acuerdo, pueden designar perito a quien estimen pertinente.

6.2. A falta de acuerdo, el perito es designado por el tribunal y debe cumplir con los siguientes requisitos del art. 413:

6.2.1. Debe ser hábil para declarar como testigo en el mismo J°

6.2.2. Debe tener título profesional suficiente, salvo que la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera no esté reglamentada por la ley o que haya menos de dos personas tituladas en el territorio jurisdiccional

7. Valor probatorio

7.1. Art. 425: “Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”.