REGIMENES PATRIMONIALES

Regimenes patrimoniales El Salvador

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REGIMENES PATRIMONIALES by Mind Map: REGIMENES PATRIMONIALES

1. Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio

2. SEPARACION DE BIENES

2.1. ADMINISTRACION DE LOS BIENES: -Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

2.1.1. LA LIQUIDACIÓN: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

2.2. CONCEPTO:En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2.2.1. BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS: BIENES PROPIOS Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

2.2.2. Art. 64.- Son bienes en comunidad: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

2.3. DISOLUCIÓN Y FORMA DE PROCEDENCIA: La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges

3. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

3.1. CONCEPTO:cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.1.1. MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN:Los contrayentes optan por este régimen antes de la celebración del matrimonio.

3.1.1.1. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD: - A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier ..título.Si los cónyuges adquirieren conjuntamente algún bien, les pertenecerá según las reglas de la proindivisión.

3.1.1.1.1. DISOLUCIÓN FORMA DE PROCEDENCIA:- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

4. COMUNIDAD DIFERIDA

4.1. CONCEPTO: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

4.1.1. CARACTERÍSTICAS:Cada cónyuge cuenta con la propiedad de los bienes que adquirió antes y durante el matrimonio, ademas este los administra y dispone de ellos libremente .

4.1.1.1. LA DISOLUCIÓN FORMA DE PROCEDENCIA:Se disuelve por la declaracion de nulidad o la disolucion de este, por declaracion judicial o por convenio entre los conyuges.

4.2. MOMENTO DE CONSTITUCIÓN: los contrayentes optan por este régimen antes de la celebración del matrimonio.

4.2.1. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMO : Comprenden todos los bienes que estén bajo la propiedad de cada cónyuge,salvo lo dispuesto en el art.46

4.2.1.1. FORMA DE ADMINISTRACION: Cada conyuge dispone y administra sus bienes libremente.