ELEMENTOS DEL DELITO

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ELEMENTOS DEL DELITO by Mind Map: ELEMENTOS DEL DELITO

1. NEGATIVO

1.1. Causas de Inculpavilidad

1.1.1. son causas fundamentadas en el error de echo esencial o sea cuando se actúa con falso conocimiento de la realidad

2. ERROR DE DERECHO

2.1. Es lo mismo que hablar de Ignorancia de la Ley

2.2. Por ende si esto fuese una causa de inculpabilidad o un eximente de responsabilidad todas las personas delincuentes o no la invocarían, tal y como lo señala Hernando Grisanti Aveledo

2.3. Esto se basa aun más en lo establecido en un Principio General de la Prueba Judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal establecida en el artículo 2 del Código Civil

3. ERROR DE HECHO

3.1. constituye “causa de inculpabilidad”

3.2. por ende eximente de responsabilidad en virtud de la inimputabilidad que establece el artículo 61 del Código Penal Venezolano vigente

3.3. tal articulo señala que “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión"

3.4. Real academia española

3.4.1. lo define como aquella acción desacertada o equivocada”, es decir, cuando una persona realiza una acción erradamente.

3.5. CLASIFICACIÓN

3.5.1. Error de Prohibición o Error de Derecho

3.5.1.1. Es aquel que recae sobre la obligatoriedad de una norma jurídica. El supuesto de quien considera permitido un acto típico en la convicción errónea de que no existe norma prohibitivo

3.5.2. Error de Tipo o de Hecho

3.5.2.1. Es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida real establecido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano.

3.5.3. Error Accidental

3.5.3.1. Se da en situaciones en las cuales el error es de naturaleza accidental. En este caso sí se responde penalmente pero con circunstancias atenuantes para el agente.

4. EXINENTES PUTATIVOS

4.1. Putativa viene de “putare” que significa “pensar”

4.2. estas existen cuando el agente obra con la creencia errónea pero seriamente fundada en las apariencias,

5. POSITIVO

5.1. Culpabilidad

5.1.1. aquellos presupuestos que fundamentan

5.1.2. que se le pueda reprochar a una persona

5.1.3. el acto típico y antijuridico que ha cometido

5.2. Se presenta bajo dos formas

5.3. El Dolo

5.3.1. Fundamentalmente es la intención de realizar un hecho delictivo o antijurídico

5.4. La Culpa

5.4.1. es cuando el sujeto activo de la relación jurídica actúa sin intención o sin mala fe ante el hecho ocurrido.

6. DELITO PRETERINTENCIONAL

6.1. Es cuando la persona que comete un delito no tiene la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo

6.2. PARA QUE SE CONFIERE UN DELITO SE REQUIERE

6.2.1. Que exista una acción o una omisión involuntaria del sujeto de causar un hecho dañoso

6.2.2. La intención de querer causar un daño

6.2.3. La realización de un hecho dañoso más grave que el querido, que excede a la voluntad del agente.

6.2.4. Que el hecho dañoso derive del comportamiento intencional del culpable.

6.3. CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA PRETERINTENCIONALIDAD

6.3.1. lleva consigo indudablemente una atenuante genérica de las contempladas en el Código Penal Venezolano.

7. DOLO

7.1. es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito

7.2. ELEMENTOS

7.2.1. Elemento Cognitivo o Intelectual:

7.2.1.1. Implica el conocimiento de la antijuricidad del hecho y ocurre en la mente del sujeto

7.2.2. Elemento Volitivo:

7.2.2.1. Se encuentra en al ámbito de los deseos del sujeto, actúa la voluntad y el “querer hacer” del sujeto

7.3. CLASIFICACIÓN

7.3.1. Dolo Directo

7.3.1.1. Es aquel que produce un resultado típicamente antijurídico, es el dolo por excelencia, es el más frecuente

7.3.2. Dolo de Consecuencias Necesarias

7.3.2.1. Es también llamado “Dolo de Segundo Grado” y existe cuando el agente activo del delito se representa como seguro y cierto ante un resultado antijurídico.

7.3.3. Dolo Eventual

7.3.3.1. Es aquel donde el agente o el sujeto activo se representa ya no como cierto y seguro, sino como posible o probable, lo cual produce un resultado típicamente antijurídico

8. CULPA

8.1. Es la acción u omisión que comete el sujeto activo de una relación jurídica cuando, obrando sin intención,

8.2. CLASIFICACION

8.2.1. Culpa Grave

8.2.1.1. Es grave cuando el resultado antijurídico ha podido ser previsto por cualquier persona

8.2.2. Culpa Leve

8.2.2.1. Es leve cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por personas de prudencia normal diligentes

8.2.3. Culpa Levisima

8.2.3.1. Es levisima cuando el resultado antijurídico solo puede ser previsto por una persona de excepcional prudencia o extraordinariamente diligente.

8.3. CULPA MEDIATA

8.3.1. Es cuando hay una relación directa entre la culpa del individuo y el resultado antijurídico

8.4. CULPA INMEDIATA

8.4.1. Es cuando entre la culpa del individuo y el resultado antijurídico surge un nuevo hecho que trae por consecuencia un daño