Derecho Internacional Privado

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Derecho Internacional Privado by Mind Map: Derecho Internacional Privado

1. Evolución del Derecho Internacional Privado

1.1. Los Glosadores

1.1.1. Se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis

1.1.2. adecuaban las leyes a los principios del Derecho Romano

1.1.3. emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio

1.1.4. Se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis

1.2. Los Estatutarios

1.2.1. Trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos

1.2.1.1. El territorial

1.2.1.1.1. impuesto por el señor feudal

1.2.1.2. El personal

1.2.1.2.1. el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese

1.3. Los Postglosadores

1.3.1. Los postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos

1.3.1.1. no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse

1.3.1.2. en caso de delitos

1.3.1.2.1. consideraba como la ley competente la local

1.3.1.3. en relación a los bienes

1.3.1.3.1. consagraron el principio de la ubicación

1.4. Escuelas

1.4.1. Francesas

1.4.1.1. del Siglo XVI

1.4.1.1.1. Prevalecieron los estatutos territoriales sobre los personales

1.4.1.2. del Siglo XVIII

1.4.1.2.1. Sostuvo el principio de la personalidad de los estatutos

1.4.2. Flamenco Holandesa

1.4.2.1. se caracteriza por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley

1.4.2.2. proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad

1.4.3. Alemana

1.4.3.1. considera que los países conviven en una comunidad internacional

1.4.3.1.1. aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados

1.4.4. Norteamericana

1.4.4.1. está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional

2. Institución Desconocida

2.1. niega la aplicación del derecho extranjero

2.1.1. Cuando establezca instituciones o procedimientos que no estén contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano

2.2. fundamento

2.2.1. Art. 9 de la Ley de Derecho Internacional Privado

3. Cuestión Incidental

3.1. condiciones

3.1.1. La cuestión principal debe estar gobernada, a requerimiento de la norma de conflicto del foro, por un Derecho Extranjero

3.1.2. La cuestión subsidiaria o accesoria con elementos de extranjería deviene en cuestión incidental cuando es capaz de poseer una norma de conexión propia

3.1.3. La norma de conflicto competente para regir la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal

3.2. otorga discrecionalidad al juez para resolver de manera equitativa el caso concreto

3.2.1. el juez favorecerá la solución que le permita llegar a un resultado justo,

4. Normas de Aplicación Necesaria

4.1. Está encargado de proteger los principios fundamentales del ordenamiento jurídico

4.2. Son imperativas

4.2.1. El legislador ordena la aplicación de normas de su derecho interno a la relación de derecho internacional privado

4.3. Fundamento

4.3.1. Art. 10 de la Ley de Derecho Internacional Privado

4.3.1.1. “No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicará necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos”

5. Orden Público en el Derecho Internacional Privado

5.1. No se aplica el derecho extranjero

5.1.1. Cuando sea contrario a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico venezolano

5.2. Mecanismo de protección de los principios fundamentales

5.3. Fundamento

5.3.1. Art. 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado

5.3.2. Art. 5 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado

5.3.2.1. “La Ley declarada aplicable por una Convención de Derecho Internacional Privado podrá no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considere manifiestamente contraria a los principios de su orden público”

6. Derechos Adquiridos

6.1. Esta institución consagra

6.1.1. que las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero

6.1.1.1. siempre que no contradigan los objetivos de las normas venezolanas de conflicto

7. Reenvío

7.1. Se dice que existe reenvío cuando la ley de un Estado remite la solución del caso a una legislación extranjera y ésta a su vez la deriva hacia otra

7.1.1. fundamento

7.1.1.1. Art. 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado

7.1.1.1.1. “Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de ese tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto”

7.1.2. elementos

7.1.2.1. es necesario que exista una diversidad en los puntos de conexión utilizados por las normas de conflicto de los ordenamientos que concurren en un supuesto de tráfico jurídico externo

7.1.2.2. el sistema del foro debe admitir la aplicación de la norma de conflicto extranjera

7.1.2.3. es necesario que la norma de conflicto extranjera remita a la aplicación de otro Derecho

8. Fraude a la Ley

8.1. Es el cambio deliberado y consciente de un factor de conexión con el propósito de descartar las prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada

8.2. Fundamento

8.2.1. Artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado

8.2.1.1. “No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fun¬damentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la inten¬ción fraudulenta de las partes interesadas”

9. Instituciones Generales Del Derecho Internacional Privado