EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES

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EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES by Mind Map: EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES

1. Aplicación de la Lex Rei Sitae

1.1. El fundamento de esta regla se encuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a la Ley de la situación que constituye la “Sede Jurídica” de los bienes. Al respecto dice Savigny:

1.1.1. Vamos ahora a ocupamos de los derechos sobre cosas particulares, es decir de los derechos reales, con el fin de determinar la Ley que los rige; en este punto el objeto mismo nos conduce a esta determinación. En efecto, como semejante objeto cae bajo el dominio de nuestros sentidos y ocupa un lugar determinado en el espacio, este lugar donde se encuentra constituye al mismo tiempo el asiento de la relación jurídica

1.1.2. Combate de Savigny por la distinción entre muebles e inmuebles

1.1.2.1. Los coloca bajo diferentes patrones, que tuvo su origen en el Derecho de las Sucesiones, donde se le dio una significativa y falsa aplicación, para luego pasar al campo de los derechos sobre los bienes particularmente considerados (uti singuéis), en el cual la dicha distinción resulta enteramente inadmisible:

1.1.2.1.1. “En uno y en otro dominio esta distinción debe ser absolutamente rechazada; de modo que debe aplicarse un mismo derecho local, tanto a los muebles como a los inmuebles”. La norma general es la aplicación de la Ley del lugar de situación (lex rei sitae), a los bienes inmuebles; igualmente se admite su competencia a los muebles corporales y a los titulas al portador.

1.1.3. La justificación de esta norma rectora

1.1.3.1. En consideración fundamental de que el cumplimiento del objeto social de las Leyes sobre propiedad exige su aplicación de manera general; por ello, deben dictarse teniendo en cuenta los intereses colectivos y son, por esencia territoriales

1.1.3.1.1. Si los inmuebles o los muebles situados en un país no obedeciesen, en su totalidad, al régimen establecido por la Ley de su situación, el perjuicio sería general

1.1.4. Ventajas de la lex rei sitae

1.1.4.1. El interés general del Estado, de la protección del tráfico jurídico y de los intereses particulares, desde la primera óptica resulta que, dada la importancia política, social y económica de los derechos que se establecen sobre los bienes, en especial el derecho de propiedad inmobiliaria, se impone su sometimiento a la soberanía del Estado donde están situados dichos bienes

1.1.5. Protección jurisdiccional de los derechos sobre inmuebles

1.1.5.1. Se localiza en los tribunales del país donde estén situados y a través de normas procesales de aplicación territorial

1.1.6. bienes muebles

1.1.6.1. Su creciente importancia económica hace que las razones que militan a favor de la Ley de situación para los inmuebles sean también válidas para esta categoría

1.1.6.1.1. Para destacar las ventajas que tiene la conexión “situación del bien” en cuanto al régimen de los bienes sin distinción entre ellos, se aduce que si la mejor localización de una relación jurídica es la que señala su objeto material, parece evidente que la situación de las cosas denota una localización material efectiva y real que no, presenta, en principio, problemas de tipificación y determinación.

1.1.7. La clasificación de los bienes a partir de la distinción primaria entre muebles e inmuebles

1.1.7.1. El Código Bustamante, luego de determinar que “los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la Ley de situación”, establece que la distinción entre bienes muebles e inmuebles se fija de acuerdo a la Ley territorial, a la cual se sujetan, a la par, las demás clasificaciones y calificaciones jurídicas de los mismos.

1.1.8. En cuanto al Derecho Venezolano, la norma de Derecho Internacional Privado contenida en el Artículo 10. CC, establece:

1.1.8.1. El régimen jurídico de los bienes, cualquiera sea su clase, mediante el sistema de la lex rei sitae: Articulo 10. CC.- Los bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela se regirán por las Leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

1.1.8.1.1. El Artículo 10. CC, es además, una norma indirecta de exportación en tanto su aplicación proyecta al elemento personal extranjero, es decir, a las 7personas no venezolanas que tuvieren o pretendieren derechos sobre bienes sitos en territorio nacional, la reglamentación establecida en el Derecho Material Venezolano.

1.2. El autor que con mayor precisión logró sistematizar el principio de la Lex Rei Sitae, ha sido Savigny, quien lo utiliza para proponer un mismo régimen legal tanto para los bienes inmuebles como para los bienes muebles.

2. Desplazamiento de Bienes Muebles

2.1. Los bienes muebles pueden cambiar de situación, y al ocurrir las hipótesis de cambio pueden generarse problemas de sucesiva aplicación de diferentes Leyes por el hecho mismo del desplazamiento en diversos territorios.

2.1.1. Las cuestiones de Derecho que se suscitan por el desplazamiento internacional de los bienes en tránsito (equipaje de un viajero, mercancías transportadas) y los medios de transporte (vehículos automotores, buques, aeronaves y material rodante de los ferrocarriles) escapan a la regulación de la Lex Rei Sitae y se colocan bajo diversos sistemas de regulación que varían según la doctrina y las legislaciones.

2.1.1.1. Con respecto al criterio internacional aplicable a los Bienes In Transitu, se distinguen tres posiciones, a saber:

2.1.1.1.1. A) La exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a las circunstancias de cada caso para construir una regulación particular

2.1.1.1.2. B) La aplicación de la Ley de la 9 última situación fija de los bienes antes de ser transportados

2.1.1.1.3. C) El sometimiento al Derecho del lugar de destino

2.1.1.2. Con respecto a los Bienes Muebles Corporales

2.1.1.2.1. cuya finalidad misma es el Desplazamiento, se plantea una problemática con dos vertientes de regulación. Con respecto a los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril (material rodante), la doctrina general tiene admitido el principio de su sometimiento a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro.

2.1.1.2.2. aplicación de este principio

2.1.1.2.3. En el Derecho Venezolano, las situaciones de conflicto que puedan presentarse por el desplazamiento internacional de bienes muebles

3. El Estatuto Real

3.1. En el Derecho Internacional Privado el régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos, según sean tratados como singulares o como integrantes de una universalidad sin referencia a especies determinadas.

3.1.1. Importancia

3.1.1.1. Radica en que la regulación de la primera categoría (uti singulis) afecta a una situación específica o individualizada, mientras que el régimen de la otra categoría (uti universis), está determinado por un principio de unidad jurídica que comprende a toda una universalidad de bienes.

3.1.2. Reglas

3.1.2.1. constituyen el Estatuto Real, cuyo fundamento histórico se encuentra en la necesidad de someter a la Ley local, por razones políticas y económicas, los bienes que tienen su asiento en determinado territorio