DIFAMACION E INJURIA
by gilmary Eulacios
1. Es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión dañó su honor contra la persona moral, esta clasificación se debe a que nuestro Código Penal, no establece dentro de la clasificación de los delitos, los delitos contra el honor, como sucede con otras legislaciones.
1.1. : Honor Externo u Objetivo: representado por la opinión que las otras personas tienen de nosotros, es decir, la fama que nos hemos ganado mediante el cumplimiento de nuestros deberes sociales, políticos, morales, etc., que nos impone la vida en sociedad.
1.2. Honor Externo u Objetivo: representado por la opinión que las otras personas tienen de nosotros, es decir, la fama que nos hemos ganado mediante el cumplimiento de nuestros deberes sociales, políticos, morales, etc., que nos impone la vida en sociedad. ue puede se apreciado o evidenciado.
2. PRESCRIPCION DE LA ACCION
2.1. ART. 450.—La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 442, y por seis meses en los casos que especifican los artículos 444 y 445. Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá la prescripción.
2.2. “La Exceptio Veritatis” (Excepción o Prueba de la Verdad)
2.2.1. A pesar de que carece de importancia si el hecho que el sujeto activo imputa al sujeto pasivo es cierto o falso, nuestro Código Penal establece ciertas situaciones en las que el Juez, a solicitud de quien corresponda según la hipótesis legal, debe pronunciarse sobre la verdad del hecho difamatorio, de conformidad con el artículo ART. 443.-Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes: