Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado
by marielys carrillo
1. Derechos Adquiridos: Para determinar los derechos debidamente adquiridos debe saberse cual legislación es competente.
1.1. Art. 5 L.D.I.P
2. Método de la Adaptación: es un supuesto donde se muestra la insuficiencia de la técnica de conflicto.
2.1. Art. 7 L.D.I.P
3. Instituciones generales no incluidas en la L.D.I.P: DE ENVIÓ: cuando un ordenamiento jurídico nacional da conexión a un ordenamiento jurídico extranjero.
3.1. 1) Primer grado: un ordenamiento jurídico incompetente da competencia a otro ordenamiento juridico extranjero.
3.2. 2) segundo grado: un ordenamiento jurídico da competencia a uno extranjero y esta declara incompetencia y remite a un tercero.
3.3. 3) Tercer grado: se involucra a una cuarta legislacion
4. Calificaciones: es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluir en la categoría jurídica adecuada.
4.1. Art 2 L.D.I.P
5. Fraude a la ley: permite rechazar el derecho extranjero cuando se comprueba la intención de fraude. Art 23 L.D.I.P
5.1. Regulada por: La Convecion Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado
6. Orden Publico: sugiere la existencia de principios universalmente aceptados. constituye una excepción a la aplicación de una norma del derecho extrangero
6.1. Art. 8 L.D.I.P
7. Normas de aplicación necesarias o inmediata: son normas aplicables sin conceder relevancia jurídica ni a los elementos extraños del supuesto de hecho ni al derecho.
7.1. Art. 10 L.D.I.P
8. Cuestión incidental: problema de determinación del derecho aplicable: requiere 3 condiciones. Art. 6 L.D.I.P
8.1. 1)Cuestion principal: gobernada a requerimiento de la norma.
8.2. 2) Cuestión subsidiaria: con elementos de extranjería que dividen de una cuestión incidental.
8.3. 3)Norma de conflicto competente para regir las cuestiones incidentales
9. Institución desconocida: esta institución es el rechazo del derecho extranjero
9.1. Art. 9 L.D.I.P