Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado

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Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado by Mind Map: Instituciones Generales del Derecho Internacional Privado

1. Derechos Adquiridos: Para determinar los derechos debidamente adquiridos debe saberse cual legislación es competente.

1.1. Art. 5 L.D.I.P

2. Método de la Adaptación: es un supuesto donde se muestra la insuficiencia de la técnica de conflicto.

2.1. Art. 7 L.D.I.P

3. Instituciones generales no incluidas en la L.D.I.P: DE ENVIÓ: cuando un ordenamiento jurídico nacional da conexión a un ordenamiento jurídico extranjero.

3.1. 1) Primer grado: un ordenamiento jurídico incompetente da competencia a otro ordenamiento juridico extranjero.

3.2. 2) segundo grado: un ordenamiento jurídico da competencia a uno extranjero y esta declara incompetencia y remite a un tercero.

3.3. 3) Tercer grado: se involucra a una cuarta legislacion

4. Calificaciones: es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluir en la categoría jurídica adecuada.

4.1. Art 2 L.D.I.P

5. Fraude a la ley: permite rechazar el derecho extranjero cuando se comprueba la intención de fraude. Art 23 L.D.I.P

5.1. Regulada por: La Convecion Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado

6. Orden Publico: sugiere la existencia de principios universalmente aceptados. constituye una excepción a la aplicación de una norma del derecho extrangero

6.1. Art. 8 L.D.I.P

7. Normas de aplicación necesarias o inmediata: son normas aplicables sin conceder relevancia jurídica ni a los elementos extraños del supuesto de hecho ni al derecho.

7.1. Art. 10 L.D.I.P

8. Cuestión incidental: problema de determinación del derecho aplicable: requiere 3 condiciones. Art. 6 L.D.I.P

8.1. 1)Cuestion principal: gobernada a requerimiento de la norma.

8.2. 2) Cuestión subsidiaria: con elementos de extranjería que dividen de una cuestión incidental.

8.3. 3)Norma de conflicto competente para regir las cuestiones incidentales

9. Institución desconocida: esta institución es el rechazo del derecho extranjero

9.1. Art. 9 L.D.I.P