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Instituciones generales del Derecho Internacional Privado Y La Evolución del Derecho Internacional Privado by Mind Map: Instituciones generales del Derecho Internacional Privado Y La Evolución del Derecho Internacional Privado

1. D° INTERNACIONAL PRIVADO

1.1. Institución desconocida: Es un mecanismo fácil para rechazar o que busca impedir la aplicación del D° extranjero por desconocimiento.

1.2. Derechos adquiridos: Situación jurídica válidamente creada y figura fundamental del DIP.

1.3. Método de adaptación: Adaptación a los diferentes derechos aplicables a fin de obtener una solución armónica y justa. Es útil para mejorar la regulación de las relaciones privadas internacionales.

2. Instituciones generales no incluidas en la Ley de LDP:

2.1. - Reenvió: Figura establecida en el artículo 483 del C. de Comercio, se aplica excepcionalmente cuando una regla de D° material, le da competencia a un ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente.

2.2. - Calificaciones: El problema de las calificaciones se presenta cuando dos sistemas de cualquier tipo tratan de manera diferente una misma situación. En derecho internacional privado calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categorías jurídicas de la lex fori

2.3. - Fraude a la Ley: Permite rechazar el D° extranjero cuando se compruebe la intención fraudulenta en la manipulación del factor de conexión con el objeto de evadir las disposiciones imperativas en un ordenamiento jurídico extranjero.

3. Escuelas

3.1. 1.- Los glosadores: Eran juristas adecuados a los principios del D° romano, que le buscaban sentido a los textos añadiendo notas marginales y aplicaron el D° fuera de su territorio. Su más destacado fue Arcusio con sus glosa Cuntus Glosa, la cual trata de los límites espaciales del D° añadiendo el principio de territorialidad.

3.2. 2.- Los estatutarios: En el siglo 13 se desarrolla una nueva teoría sobre el desarrollo de la personalidad y territorialidad de las leyes (Conflicto entre la aplicación del D° romano y las estatutos locales.

3.3. 3.- Los postglosadores: Eran analíticos, inductivos y romanistas. Analizaban cada caso de manera individual). Aportaron soluciones para la cuestión judicial y de los bienes, en cuanto a la ubicación (Competencia del lugar).

4. Nociones generales: La entrada de la Ley de Derecho Internacional Privado conlleva a una nueva regulación de las instituciones generales, así como la solución de normas de conflicto y principios de justicia y equidad.

5. DIP

5.1. Orden público en el D° Internacional: Es una institución que protege los principios normalmente aceptados.

5.2. Normas de aplicación necesarias: Constituyen otro mecanismo que al lado del orden público, está encargada de proteger los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

5.3. Cuestión incidental: Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental. Con esta institución comienza a notarse la libertad dada al juez para resolver el caso concreto de acuerdo a la justicia material.

6. Evolucion

6.1. Evolución del Derecho Internacional Privado: Aparecen cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes.

6.2. - Los griegos celebraban convenios, en litigios entre ciudadanos de varias ciudades.

6.3. - El Derecho Romano tenía carácter Supranacional (Se aplicaba al extranjero).

6.4. - En la edad media en Italia se solucionaban conflictos aplicando la territorialidad de la Ley y la aplicación del estatuto más justo.

7. Escuelas Estatutarias

7.1. 1.- Escuelas Francesas - Del siglo 16: Luchas entre Dumolin quien trato de extender a toda Francia el estatuto de Paris y Dagendre que proclamaba la estricta territorialidad del D° y sus costumbres. Se caracteriza esta escuela por la prevalencia de los estatutos territoriales y excepcionalmente de las personas.

7.2. - Del siglo 18: Se sostuvo el principio de la territorialidad de los estatutos.

7.3. 2.- Escuela Flamenco Holandesa: Caracterizada por la arraigada propensión a la territorialidad de la Ley.

7.4. 3.- Escuela Alemana: Savigny, considera que los países conviven en una comunidad internacional y que la aplicación del D° extranjero, no es una regla, sino una obligación.

7.5. 4.- Escuela Norteamericana: Se caracteriza por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras.