régimen patrimonial Art. 40 concepto. las normas que regulan las relaciones economicas de loscony...

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régimen patrimonial Art. 40 concepto. las normas que regulan las relaciones economicas de losconyuges entre si y con terceros, constituyen el regimen patrimonial del matrimonio by Mind Map: régimen patrimonial Art. 40 concepto. las normas que regulan las relaciones economicas de losconyuges entre si y con terceros, constituyen el regimen patrimonial del matrimonio

1. clases de regímenes Art. 41 1° separación de bienes, 2° partición en las ganancias y 3° comunidad diferida

2. separacion de bienes caracteristicas Art. 48 en el regimen de separacion de bienes cada conyuge conserva la propiedad, administracion y libre disposicion de los bienens que tuviere al contraer matrimonio de los que adquiera durante el a cualquier titulo y de los frutos de unos y otros.

3. participacion de las ganancias. caracteristicas Art. 51 - cada uno de los conyuges adquiere derecho a parcipar en las ganancias obtenidas por su conyuge durante el tiempo en que dicho regimen haya estado vigente

4. comunidad diferida , caracteristica Art. 62 - los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los conyuges durante la existencia del regimen pertenecen a ambos, y se distribuiran por mitad al disolverse el mismo

5. momento de constitución. Art.43 el régimen patrimonial producirá efecto entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones y frente a terceros desde su correspondiente inscripcion

6. bienes que comprende y titularidad de los mismos. Art.63Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

6.1. art.64 . Son bienes en comunidad: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

7. forma de administración Art. 52- a cada cónyuge le corresponde la administración, disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecen en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier titulo

8. disolución y sus formas de procedencia. Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

9. efectos personales.La disolución del vínculo matrimonial produce como ya se dijo el rompimiento de la comunidad de vida. Es decir, termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos.