Division de la comunidad

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Division de la comunidad by Mind Map: Division de la comunidad

1. Pactos de division

1.1. sucesiones

1.1.1. el estado frente a la mortis causa prevee mecanismo de particion pagando sus respectivo impuesto.

1.2. particion

1.2.1. nadie puede obligar a nadie a estar en comunidad por ello pide la partición.

1.3. condominios

1.3.1. Existe en el caso de cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una servidumbre, sino un condominio

2. Derechos de los comuneros

2.1. derechos

2.1.1. La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. b) Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. c) Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que o las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos. d) Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a éstos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común. e) Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a todos ventaja, si los demás no consienten en ello, salvo para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición; serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario.

3. Renuncia Liberatoria

3.1. articulo 762

3.1.1. cada comunero puede obligar a otro a cumplir con los gastos, salvo a esto el comunero puede liberarse de tal deber abandonando el derecho a la cosa comun.

4. Comunidad Forzada

4.1. sucesiones

4.1.1. En las sucesiones asi un heredero no quiera siempre formara parte de una comunidad, es decir todos obligadamente estan sujetos a la comunidad

5. Deberes de los comuneros

5.1. Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local. Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9° de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios. Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores. Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo. No producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública. No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres.

6. Transferencia de cuotas

6.1. La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular singular.

6.1.1. La Division se puede dar en 2 formas

6.1.1.1. en forma amistosa

6.1.1.2. por via judicial

7. Obligaciones de comuneros Frente a terceros

7.1. Sobre la propiedad de la cuota y de los provechos o frutos de la cosa común correspondientes a un comunero los puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esa parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales. b) No puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición. c) Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención, y pueden intervenir a su costa. d) Los acreedores de un comunero no pueden impugnar una división consumada, excepto en caso de fraude o de que dicha división se haya efectuado a pesar de formal oposición, y salvo siempre a ellos el ejercicio de los derechos de su deudor.