Sociedad en nombre colectivo

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Sociedad en nombre colectivo by Mind Map: Sociedad en nombre colectivo

1. Definicion

1.1. Existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.

1.1.1. En esta sociedad se admiten aportaciones de industria.

2. Responsabilidad de los socios

2.1. Responsabilidad subsidiaria.- significa que es condicional, puesto que en virtud de ella los socios gozan de los beneficios de orden y excusión.

2.1.1. Responsabilidad ilimitada.- significa que responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

2.1.1.1. Responsabilidad solidaria.- • Cada socio debe cumplir por sí la totalidad de las obligaciones sociales. • Cuando uno de los socios paga la deuda, ésta se extingue y los vínculos que unían al acreedor con la sociedad y con los otros socios desaparecen al mismo tiempo. • El socio que paga por entero tiene derecho a exigir de los otros socios y de la sociedad la parte proporcional de la obligación que les corresponda.

3. Obligaciones de los socios

3.1. Los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo tienen las obligaciones de: • Aportar. • Lealtad. • Subordinar su voluntad a la de la mayoría. • Soportar las pérdidas. • Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso, separación o exclusión de la sociedad.

4. Derechos de los socios

4.1. Además del derecho de separación, los miembros de la sociedad gozan de numerosos derechos patrimoniales y de consecución. Entre los derechos patrimoniales más importantes de los socios se encuentran: • Participar en las utilidades. • Participar proporcionalmente en el haber social. • Ceder sus derechos en la sociedad. • Ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.

5. Organos de la sociedad

5.1. La Sociedad en Nombre Colectivo tiene los siguientes órganos:

5.2. Junta de Socios: se convoca a una junta de socios para conocer el proyecto de distribución de los lotes del haber social que se formen con motivo de la liquidación de la sociedad.

5.3. Administradores: la facultad para la representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores.

5.4. De vigilancia: es el encargado de supervisar los actos de los administradores.

6. Socios industriales

6.1. Los socios industriales son aquellos que aportan servicios a la sociedad. Si no recae en ellos el cargo de administradores, no pueden ser considerados como órganos de la sociedad.

7. Exclusion o separacion de los socios

7.1. Los socios, ya sean capitalistas o industriales, pueden ser excluidos por cualquiera de las causas relativas a la violación de la obligación de lealtad. Asimismo, los socios pueden separarse de la sociedad por cualquiera de las causas que antes examinamos.

8. Disolución o liquidación de la sociedad

8.1. Disolución. La Sociedad en Nombre Colectivo se disuelve por: • Expiración del término fijado en el contrato social. • Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. • Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley. • Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. • Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario. Liquidación. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a las estipulaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del contrato social o a las resoluciones que tomen los socios al momento de resolver o reconocer la disolución.