Regímenes Patrimoniales en El Salvador

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Regímenes Patrimoniales en El Salvador by Mind Map: Regímenes Patrimoniales en El Salvador

1. Separacion de Bienes

1.1. CONCEPTO. Cada cónyuge conserva el dominio de los bienes que poseía al contraer matrimonio y los que adquiera durante él, los que administra con absoluta independencia

1.2. CARACTERISTICAS. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros

1.3. EFECTOS. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.

1.4. En este los bienes son total mente separados no estado ninguno en comunidad con el otro o al menos que así lo hayan adquirido. La titularidad se mantiene en su totalidad para cada propietario.

1.5. Forma de administración Cada cónyuge conserva la propiedad administración y libre disposición de los bienes que tenga al momento de contraer el matrimonio y de los que obtenga luego de contraer este mismo. (Excepción art. 46 Cf).

1.6. MODIFICACION O SUSTITUCION Art. 44.- Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción. DISOLUCION DEL REGIMEN Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

1.6.1. Declaración de nulidad o disolución de este, por declaración judicial o por convenio entre los conyugues.

1.7. LIQUIDACION DE CADA REGIMEN SEGÚN EL CASO: No existe porque cada cónyuge tiene sus bienes separados el uno del otro, es decir no hay comunidad en ningún momento. A excepción de la presunción de copropiedad en la cual al no comprobarse a cuál de los conyugues pertenece un bien, se presume que ambos son copropietarios.

1.8. EFECTOS PERSONALES: Cada conyugue mantiene la propiedad de sus bienes que haya adquirido o adquiera dentro del matrimonio.

1.9. EFECTOS PATRIMONIALES: Cada patrimonio pertenece exclusivamente a cada conyugue.

2. Participación en la Ganancias

2.1. CONCEPTO Durante el matrimonio cada cónyuge administra separadamente los bienes que poseía antes de contraerlo y los que posteriormente adquiere; disuelto el régimen, los gananciales de uno y otro pasan a constituir una masa para su solo efecto de liquidación y división

2.2. CARACTERISTIC. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente

2.3. EFECTOS. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.

2.4. PATRIMONIOS INICIAL Y FINAL Art. 56.- El patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58.

2.5. Forma de administración. A cada conyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que pertenecían a él al momento de contraer matrimonio como de lo que pueda adquirir luego por cualquier titulo. Si adquieren conjuntamente algún bien, les pertenece en proindiviso a ambos cónyuges.

2.6. MODIFICACION O SUSTITUCION Art. 44.- Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción. DISOLUCION DEL REGIMEN Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

2.6.1. Disolución judicial. Puede pedirse por alguno de los conyugues cuando: Por la insolvencia o peligro de insolvencia que incurriere el otro. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a su derecho en las ganancias. Si el otro lo hubiere abandonado.

2.7. LIQUIDACION DE CADA REGIMEN SEGÚN EL CASO: Las ganancias se determinaran por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando en uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento.

2.8. EFECTOS PERSONALES: Durante dure el régimen cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge.

2.9. EFECTOS PATRIMONIALES: Cuando uno de los conyuges hubiere realizado actos de fraude de los derechos del otro, será deudor de la misma por su importe, y además si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será nulo.

3. Comunidad Diferida

3.1. CONCEPTO Todos los bienes de los cónyuges, aportados al matrimonio o adquiridos durante él, forman una masa común que pertenece a ambos, y que se divide entre ellos una vez disuelta la comunidad

3.2. CARACTERISTICAS En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo

3.3. EFECTOS. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción.

3.4. Son bienes en comunidad: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

3.5. Forma de administración. Durante el matrimonio cada uno de los conyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

3.6. MODIFICACION O SUSTITUCION Art. 44.- Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción. DISOLUCION DEL REGIMEN Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

3.6.1. Se disuelve por resolución judicial a solicitud de alguno de los conyuges en los siguientes casos. Cuando el otro conyuge fuere declarado incapaz, ausente o en quiebra o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos de comunidad. Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado o estuvieran separados durante 6 meses consecutivos por lo menos.

3.7. LIQUIDACION DE CADA REGIMEN SEGÚN EL CASO: Disuelta la comunidad se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y el pasivo. Si los conyugues no se pusieran de acuerdo esta se practicara judicialmente.

3.8. EFECTOS PERSONALES: El conyuge que hubiere hecho aportaciones de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones a cargo de la comunidad diferida, tendrá derecho a que se le reintegren por esta con los intereses legales.

3.9. EFECTOS PATRIMONIALES: Los bienes se separan en bienes propios y bienes comunes en la cual los primeros son de propiedad exclusiva de cada cónyuge, mientras que los comunes pertenecen a ambos conyugues