Régimen Patrimonial del Matrimonio

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Régimen Patrimonial del Matrimonio by Mind Map: Régimen Patrimonial del Matrimonio

1. Definición: El conjunto de normas a las cuales deben someterse los cónyuges en materia de adquisición, administración, goce y disposición de sus bienes.

2. Separación de Bienes

2.1. Consiste en la ausencia total de comunidad o masa común de patrimonio entre los cónyuges , ya que cada uno de ellos mantiene la propiedad sobre sus presentes bienes y los que adquiere en el futuro.

2.1.1. Características:

2.1.1.1. Administra sus bienes con total libertad.

2.1.1.2. Cada cónyuge es propietario de sus bienes

2.1.1.2.1. Se actúa con independencia ( con la única condición de contribuir con las cargas del matrimonio)

2.1.2. Momento de constitución :

2.1.2.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones y frente a terceros , desde su inscripción.

2.1.3. Bienes que comprenden y forma de administración:

2.1.3.1. Este régimen patrimonial no comprende bienes ya que los cónyuges se mantienen propietario de sus bienes. En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar la forma en que cada uno contribuirá a las cargas del matrimonio. Su forma de administrarlos es individual, y cada uno es responsable de las deudas que contraiga con terceros.

2.1.4. Disolución y liquidación:

2.1.4.1. Se disuelve por declaración de nulidad, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges.

2.1.5. Efectos personales y patrimoniales:

2.1.5.1. Plantea menos problemas en caso de separación , cada uno se queda con sus bienes y solo hay dividir los bienes comprados en común , el trabajo del hogar es considerado como una contribución a la carga del matrimonio, por lo que el miembro que trabaje en el hogar recibe una pensión compensatoria del otro tras la separación.

3. Participación de las ganancias

3.1. Este régimen le otorga derechos a cada uno de los cónyuges a participar de las ganancias del otro que proporciona los bienes en su haber.

3.1.1. Características :

3.1.1.1. Durante el matrimonio los cónyuges administran los bienes en forma separada, cada uno goza y dispone de sus bienes.

3.1.1.2. Las ganancias están representadas por un patrimonio inicial y un patrimonio final.

3.1.1.3. Existen dos patrimonios ( el de cada uno de los cónyuges)

3.1.1.4. Se da una expectativa de derecho por cada uno de los cónyuges sobre las ganancias del otro.

3.1.1.5. Las ganancias se dividen en partes iguales.

3.1.2. Momento de constitución:

3.1.2.1. En el Régimen Patrimonial de Participación en las Ganancias se establece en las capitulaciones matrimoniales y rige a partir de la celebración del matrimonio

3.1.3. Bienes que comprenden y forma de admisnitración:

3.1.3.1. Esta constituido por lo bienes que los cónyuges tengan al comenzar el régimen y por los adquiridos después a titulo gratuito. A cada cónyuges le corresponde la administración el disfrute y libre dispocision de sus bienes, la diferencia radica a la hora que se da por terminado el régimen , que ahí se tienen que dividir las ganancias obtenidas.

3.1.4. Disolución y liquidación:

3.1.4.1. Disolución judicial del régimen cuando :

3.1.4.2. a) La insolvencia o peligro de ella por parte de uno de los cónyuges,

3.1.4.3. b) La realización de actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentas o que irrogaren daño o peligro en los derechos del otro en las ganancias;

3.1.4.4. c) El abandono que uno de los cónyuges haga del otro.

3.1.4.5. d) Por voluntad de los cónyuges.

3.1.5. Efectos personales y patrimoniales:

3.1.5.1. Existe una voluntad de parte de ambos en que al haber un crecimiento en su patrimonio individual el otro pueda tener parte, a nivel patrimonial es ventajoso y "justo" en tanto es equitativo o mejor dicho proporcional.

4. Comunidad Diferida

4.1. Todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.

4.1.1. Características:

4.1.1.1. Se establecen cargas y obligaciones que corresponden a ambos cónyuges con relación a la comunidad.

4.1.1.2. Cuando el régimen está en vigencia opera una separación en los bienes, existiendo así un período de independencia total con respecto a los bienes de los esposos, tanto en la libre administración como en la disposición de los bienes propios y comunes, salvo en el caso del Art. 46 Inc. 1° del C.F

4.1.1.3. Es nuestra legislación se le considera como régimen legal supletorio.

4.1.2. Momento de la constitución:

4.1.2.1. Para constituirse se podrá hacer: a) Antes de la celebración del matrimonio, en acta prematrimonial (Art.21 Inc. 2° del C. de F.) b) Durante la celebración del matrimonio, esto es, el convenio expreso al que llegan los contrayentes, el cual queda consignado en la escritura de matrimonio. c) Después de la celebración del matrimonio, a través de las capitulaciones matrimoniales o contratos matrimoniales que son los pactos celebrados entre los cónyuges.

4.1.3. Bienes que comprenden y forma de administración:

4.1.3.1. La gestión de los bienes en el régimen de comunidad diferida es separada; es decir, individual y autónoma, no conjunta y de consumo, por lo que corresponde al cónyuge que tenga la titularidad del bien, esto para tener una mayor agilidad en el tráfico jurídico de los bienes de la comunidad. Es por ello, que cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de los bienes de los cuales es titular, sean éstos propios o comunes, muebles o inmuebles. La única excepción se estable en el Art. 46 Inc. 1° del C. de F.

4.1.4. Disolución y Liquidación:

4.1.4.1. • Por disolución de éste, cuando se da la muerte real o muerte presunta de alguno de los cónyuges, o cuando es decretado el divorcio (Art. 104 del C. de F.). • Por declaración judicial, esto sucede cuando la disolución del régimen es solicitada por uno de los cónyuges, por existir la intenciónde adoptar otro régimen (Art. 72 del C. de F.). • Por convenio entre los cónyuges, que deberá hacerse mediante capitulaciones matrimoniales 14 (Arts. 44 y 84 del C. de F.).

4.1.5. Efectos personales y patrimoniales:

4.1.5.1. El Régimen de Comunidad Diferida se establece y surte efectos para los esposos desde la celebración del matrimonio y frente a terceros hasta que es debidamente inscrito (Art. 44 del C. F.); pero, en realidad el régimen de la comunidad diferida se crea al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges lo han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen. Art. 62 C. F.