Responsabilidad parental

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Responsabilidad parental by Mind Map: Responsabilidad parental

1. Base legal

1.1. artículos 206 al 246 del Código de Familia, sin perjuicio de la existencia de disposiciones dispersa en el cuerpo del referido Código de Familia, como por ejemplo: el art. 18.1 C.F. que regula la autorización del padre y la madre para que el hijo o hija que aún está sujeto a su responsabilidad parental, pueda casarse o el art 111 C.F. para los divorcios contenciosos en que se faculta a los aún cónyuges para acordar a quién de ellos corresponderá el cuidado personal de los hijos o hijas procreados, su régimen de comunicación, visitas y estadías.

1.2. Responsabilidad parental vs. Patria Potestad

1.2.1. Se habla de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

1.2.2. La patria potestad es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. Se sabe que antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía. En casi todas las legislaciones y particularmente en Roma, revistió un carácter despótico que entrañaba un árbitro de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella. En los pueblos antiguos, la patria potestad era un robusto poder del padre.

1.3. Responsabilidad Parental y Autoridad Parental

1.3.1. la Responsabilidad Parental la debemos entender como el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos como sinónimo de lo que tradicionalmente se ha denominado "patria potestad" y, más modernamente, "autoridad parental".

1.3.2. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

2. Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental

2.1. La diferencia entre estos dos conceptos no parece fácilmente precisable. Sin embargo, es posible advertir que la titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores.

2.1.1. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental [de la que reiteramos aún denomina autoridad parental] la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces. Y en la siguiente disposición establece el ejercicio de dicha responsabilidad; así señala que en principio les corresponde el ejercicio al padre y a la madre de manera conjunta, pero cuando falte uno de ellos el ejercicio le corresponde a uno solo.

2.1.2. Quién ejerce la responsabilidad parental cuando el padre y la madre son menores de edad? Según lo dispuesto en el art. 201.1 C.F. faculta a que ambos, padre y madre menores de edad, han de ejercer la responsabilidad parental sobre sus hijos menores de edad, pero no todos los elementos de la misma, ya que la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos, será asumida por los que tuvieren la responsabilidad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán conjuntamente. En caso de desacuerdo entre éstos la decisión se toma por mayoría .

2.2. Elementos de la responsabilidad parental

2.2.1. Como lo señala el subacápite, tres son los elementos contenidos en la institución de la responsabilidad parental: el cuidado personal, la representación legal y la administración de los bienes del hijo o la hija niño, niña o adolescente

3. Prórroga de la responsabilidad parental

3.1. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable . Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.

3.2. Restablecimiento de la responsabilidad parental

3.2.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres . Aquí los padres no entrarían a ejercer la responsabilidad parental por restablecimiento si no a través de la tutela legítima de su propio hijo o hija declarado incapaz.

4. Naturaleza jurídica

4.1. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes: 1. Poder de los padres 2. Institución 3. Facultad natural 4. Funcion de los padres.

4.1.1. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley. Ello descarta las precedentes posicione sobre su naturaleza jurídica.

4.2. Características

4.2.1. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes:

4.2.2. 1-Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; 2-Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; 3-Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; 4-Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; 5-Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6-Es Indelegable a terceras personas; 7-Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

4.3. Revenue projections

4.3.1. Employee

4.3.2. Employee

5. Fin de la Responsabilidad parental: extinción, pérdida, suspensión y prórroga

5.1. Extinción de la responsabilidad parental

5.1.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

5.2. Pérdida de la responsabilidad parental

5.2.1. la responsabilidad parental se extingue por ausencia de alguno de los presupuestos que confieren su titularidad, ella se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella, imponen a los progenitores.

5.3. Suspensión de la responsabilidad parenta

5.3.1. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.